ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001219
PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO TOLEDO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: “RESTAURANT MESON SIGLO XXI, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marcial Vargas, Reinaldo González y Alexander Perez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de octubre de 2016, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano FREDDY ANTONIO TOLEDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.138.104, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano RODOLFO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 5.219.759, inscrito en el IPSA N° 165.664, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, comparece el ciudadano ALEXANDER PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.179.006, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 63.145, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “RESTAURANT MESON SIGLO XXI, CA”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales a excepción del bono de alimentación por cuanto comía en dicho negocio. La parte demandada manifiesta que no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 72.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad y días adicionales, bono nocturno, horas extras, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización del artículo 92 LOTT, intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la presente acción. En razón de lo anterior, la demandada paga el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma: En dos (02) cuotas, la primera (01) para el día hoy por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00) en cheque N° 58631938, cta. N° 0175 0303 12 1000018488, del Banco Bicentenario, de fecha 18-10-2016 a nombre del extrabajador y la segunda (02) y última cuota para el día lunes treinta y uno (31) de octubre de 2016 TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00) en cheque también a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, indicó que acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el último pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza





Los Presentes


El Secretario
Abg. Jimmy García Pérez