REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º




ASUNTO: AP21-L-2014-002952

Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSA GONZALEZ, IPSA N° 55.912, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora “MARTHA CECILIA ZULUAGA”, plenamente identificada en autos, según poder que consta en autos, por una parte y por la otra la abogada VALENTINA ALBARRAN, I.P.S.A. N° 178.146, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INTERMODAL VECONINTER, CA,” según poder que consta en autos, el cual presentan para su homologación el cumplimiento voluntario de sentencia por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 3.311.385,20), a través del cheque Nº 03915113 girado en contra del Banco Provincial, de fecha 10/10/2016, (se anexo copia del cheque). Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público, este Juzgado imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicho acuerdo en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Jimmy Pérez García