ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002889
PARTE ACTORA: EDIS MARIA QUILARQUE FARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN DEVONISH, NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, DOUGLAS JOSE GUILLEN, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, GLORIA PACHECO, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, JACKSON MEDINA
PARTE DEMANDADA: “COLEGIO CHURUN-MERU, S.R.L.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Alicia Gamboa
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24) de octubre de 2016, siendo las 02:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana EDIS MARIA QUILARQUE FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 6.081.611, en su carácter de parte actora, quien manifiesta no saber firmar, acompañada de su hija YOLANDA COVA QUILARTE, titular de la cédula de identidad N° 12.062.725, comparece la ciudadana XIOMARY CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.631.927, Procuradora del Trabajo, inscrita en el IPSA N° 102.750, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, comparece la ciudadana PETRA MANGOS, titular de la cédula de identidad N° 5.466.224, en su carácter de Directora-Gerente de la demandada, según Estatutos de la compañía que constan en autos, debidamente asistida por la ciudadana MIREYA MATUTE, titular de la cédula de identidad N° 3.937.773, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 50893, en su carácter abogada asistente de parte demandada “COLEGIO CHURUN-MERU, S.R.L.”, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, reconoce que no fue despedida y que recibió adelantos de prestaciones y tiene depositado su fideicomiso. La parte demandada manifiesta que no fue despedida, que pago adelantos de prestaciones sociales como se desprende de los recibos consignados, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 89.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad articulo 142 LOT así como corte de cuenta de año 97, días adicionales, Vacacional y bono fraccionados, Utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales, así como intereses de mora, indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito a la parte actora en cheque N° 20445569, Cta N° 0134 0796 71 7961005085, del Banco Banesco, de fechas 24-10-2016, a nombre de la extrabajadora (se anexa copia del cheque) y la actora lo recibe a su entera satisfacción. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogado, indicó al mismo que aceptará el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La actora estampa su huelle dactilar derecha
Firma a Ruego su hija
YOLANDA COVA QUILARTE
El Secretario
Abg. Jimmy Pérez García
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