REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-003374

AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO

Visto la diligencia presentada en fecha 26 de septiembre de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrita por el actor en la presente causa ciudadano MANUEL JOSE CORDOVA MATA asistido por su apoderado judicial Henry Jhon Castro Gómez y el abogado Fernando Ribas Benítez, como supuesto apoderado y representante legal de las demandadas litis consortes INVERSIONES NF 4747 CELULAR C.A y CORPORACIÓN DIGITEL C.A, sin presentar documento que acredite su representación, en la cual el referido actor manifiesta su decisión de desistir del procedimiento y la acción en la presente causa, quien decide observa:

La presente causa se inicio en fecha 4 de noviembre de 2015 por demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intento el ciudadano MANUEL JOSÉ CORDOVA MATA contra LAS LITIS CONSORTE INVERSIONES NF 4747 CELULAR C.A y CORPORACION DIGITEL C.A.

Consta de nota de distribución del día 5 de noviembre de 2015 cursante al folio 10 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 9 de noviembre de 2015 le da por recibido y esa misma fecha ordena la corrección del libelo por cuanto el mismo no cumplía con lo contenido en el numeral 2 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la parte actora, siendo que en fecha 23 de noviembre de 2015 presenta diligencia corrigiendo lo solicitado, por lo cual en fecha 25 de noviembre de 2015 se admite la demanda ordenándose emplazar a las codemandadas a través de carteles de notificación para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente que la secretaría del tribunal dejare constancia de la practica de la ultima de las notificaciones ordenadas. Luego consta a los autos infructuosas diligencias por parte del alguacilazgo para lograr las notificaciones ordenadas, solo se logro notificar en fecha 14 de enero de 2016 a la codemandada INVERSIONES NF 4747 CELULAR C.A en fecha 12 de enero de 2016 como consta al folio 29.

Consta como ultima actuación en el expediente diligencia presentada por el actor asistido por su apoderado judicial y el abogado Fernando Ribas Benítez como antes se indico quien se identifica como apoderado y representante legal de la parte demandada en la cual el primero declara desistir del presente procedimiento y de su acción en virtud del pago que efectúo en ese acto dicho abogado a su favor por la cantidad de Bs. 45.000, en cheque del cual se anexo copia a los autos, siendo que el referido abogado no acredito en autos la cualidad que se atribuye con documento correspondiente, por lo cual es forzoso considerar su actuación como inexistente en el presente procedimiento y así se establece.

Ahora bien, en cuanto a la manifestación del actor del desistimiento, este despacho hace las siguientes consideraciones a los fines de pronunciamiento, sobre la homologación solicitada:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:


En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”

Y el artículo 265 ejusdem, expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende quien juzga que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de la demanda en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad, a menos que habiendo en el proceso la contestación de la demanda o acto similar exista la necesidad de la manifestación de voluntad y aceptación de la otra parte con respecto a tal desistimiento.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que en el presente procedimiento si bien se notifico a una de las partes, en el mismo nunca se inicio la audiencia preliminar y menos hubo contestación de la demanda, por lo cual no existe la necesidad del consentimiento de la contraparte para homologar el desistimiento manifestado, por consecuencia y en virtud que el actor manifiesta su plena voluntad de desistir del la presente demanda, por cuanto recibió un monto que satisface sus expectativas, lo cual es su derecho, este despacho tiene clara cual es la intención del mismo, que es desistir del presente procedimiento por las consideraciones que expone en su diligencia, y en consecuencia es procedente considerar homologar el desistimiento manifestado, dando por terminado el presente juicio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, manifestado por el ciudadano MANUEL JOSE CORDOVA MATA como parte demandante en el presente proceso. Una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2016. AÑOS: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.


ABG. JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ABG. ANA JULIA ARILLA
LA SECRETARIA

Nota: En el día de hoy 28 de septiembre de 2016 se publicó y registró la presente decisión.


ABG. ANA JULIA ARILLA

LA SECRETARIA




Asunto: AP21-L-2015-003374
JG/DV