ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001218
PARTE ACTORA: ENDRY JOSE MOLINA MALDONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALDO JOSE SAVINO ARANGUREN
PARTE DEMANDADA: A.C. VENEZOLANO ALEMANA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: BORJAS URRIBARRI OMAR ENRIQUE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA CORREA DE LEON JUAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MOLINA MALDONADO ENDRY, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.971.999, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado ALDO SAVINO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 11.948; y el ciudadano BORJAS URRIBARRI OMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-3.555.469, en su condición de Presidente de la Asociación Civil VENEZOLANO ALEMANA, debidamente asistido por el Abogado CORREA DE LEON JUAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 294, dándose así inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Comparecen el ciudadano ENDRY JOSE MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 9.971.999, debidamente asistido por su apoderado Dr. ALDO SAVINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.948, PARTE ACTORA, y por la otra, OMAR BORJAS, en su caracter de presidente de la Junta Directiva de la A.C. Club Venezolano Aleman debidamente facultado para este acto de conformidad con los Estatutos que la rigen, asistido por el abogado en ejercicio, JUAN CORREA, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 294, en representación de la PARTE DEMANDADA: "A.C. CLUB VENEZOLANO ALEMAN”, de este domicilio, debidamente inscrita por ante La Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito, Municipio Libertador en fecha 27 de Mayo de 1.942, bajo el No. 26, Tomo 12, Protocolo Primero, quienes seguidamente exponen: Ambas partes manifiestan haber conciliado sus posiciones, decidiendo voluntariamente, en forma libre, llegar al siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado de incapacidad legal de alguna de ellas, o de alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que este acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo pleno conocimiento de las ventajas económicas que de el se derivan para ambas partes razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación, y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: La parte actora aduce, que tiene derecho al pago de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, conceptos que le corresponden por la terminación de la relación laboral, y los cuales ascienden a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTISIETE BOLIVARES CON NOVENTIUN CENTIMOS (Bs. 1.314.897,91), por los conceptos descritos en el libelo. TERCERO: La parte demandada, sostiene que si bien la parte ACTORA, es acreedora de los conceptos derivados de la relación de trabajo que entre ellos existió, terminada por voluntad exclusiva del Trabajador, discrepa respecto al monto que EL ACTOR le asigna como valor salarial a la dependencia que en las instalaciones del Club utilizó como vivienda, razón por las cual las partes han mantenido diferentes posturas respecto a los puntos anteriores, pero han hecho negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente procedimiento, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas, convienen de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones en lo siguiente: Las partes convienen en que la suma a ser pagada por la demandada a el trabajador es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), que le será pagada por la demandada de la siguientes manera: a) La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), al momento de la firma de la presente transacción ante el ciudadano Juez de Mediación, en cheque a nombre del ciudadano ENDRY JOSE MOLINA, signado con el Nº 27162009, por la suma indicada para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Venezolano de Crédito; del cual se acompaña copia con destino al expediente, y b) La suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), que le serán pagados por la demandada asi: día 1 de Noviembre de 2016, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y el día 1 de Diciembre de 2.016, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), pagaderos en la sede de la Unidad de Recepción de este Tribunal. CUARTO: En atención a la naturaleza transaccional del presente acuerdo, la parte actora debidamente asistido por su abogado, declara estar plenamente satisfecho con el arreglo celebrado y por tanto reconoce expresamente que nada queda a deberle la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto directa o indirectamente vinculado a la relación de trabajo que mantuvieron las partes, ni con su terminación. Nada le queda por reclamar con respecto a la relación de trabajo que mantuvo con la actora, ni por ningún otro respecto. En consecuencia con el referido pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse a favor del trabajador por virtud de la relación de trabajo o su terminación y nada más tendrá que reclamar una vez que reciba el pago íntegro de lo acordado, dado que las partes reconocen que el acuerdo constituye un arreglo total y definitivo derivado de la relación de trabajo. QUINTO: Las partes convienen conforme lo prevé el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que no hay lugar en costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente procedimiento y esta transacción, así como asumirá los pagos que por honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de la partes tendrá acción contra la otra por este concepto. SEXTO: Las partes solicitan del ciudadano Juez de Mediación la homologación de esta transacción y expedir copia certificada para cada una de las partes, confiriéndole los efectos de la Cosa Juzgada que emerge de este acuerdo para todo lo que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contienen una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, y las partes actúan libre de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos y en vista a lo que antecede de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes solicitan del ciudadano Juez del TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN Y MEDIACION COMPETENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL ESTADO MIRANDA, de por concluido el proceso por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se HOMOLOGUE EL ACUERDO, dándole efecto de cosa juzgada, orden el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación a satisfacción del trabajador de lo convenido. Ordene hacer devolución a cada parte de las pruebas promovidas en la causa. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos la totalidad del pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
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