REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de octubre de dos mil dieciseis (2016)
206° y 157º
ASUNTO : AP21-S-2015-001532
PARTE OFERENTE: GRUPO EDITORIAL MACROECONOMIA
PARTE OFERIDA: MAYDA DELL ANDRO ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.380.506.
Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 7 de julio de 2015.
Se dictó auto de recibido en fecha 8 de julio de 2015.
Por auto de fecha 13 de julio de 2015 se dictó auto admitiendo la oferta y se libró oficio a la Oficina de Control y consignaciones para la apertura de la cuenta de ahorros.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2015 la parte oferente solicitó oficio para abrir cuenta ratificado en fecha 1 de octubre de 2015 a lo que el tribunal le dio respuesta.
Por auto de fecha 15 de enero de 2016 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (1 de octubre de 2015) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta real presentada por GRUPO EDITORIAL MACROECONOMIA a favor de la ciudadana MAYDA DELL`ANDRO ROA
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 13 del mes de octubre de 2016. Años 204° y 156°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Ingrid López
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:14 am
El Secretario
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