REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de octubre de dos mil dieciseis (2016)
206° y 157º
ASUNTO : AP21-L-2015-000328
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO DE LEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 12.174.108
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YUSMAIRA PEÑA, NELIDA PEÑA y otros, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 107388 y 164623.
PARTE DEMANDADA: OPTISEG SEGURIDAD OPTICA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituído em autos.
Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 5 de FEBRERO de 2015.
Se dictó auto de recibido en fecha 10 de febrero de 2015.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2015 se dictó auto admitiendo la demanda. Fue negativa la notificación
En fecha 4 de marzo de 2015 la parte actora señaló nueva dirección. Siendo nuevamente negativa la notificación.
En fecha 8 de abril de 2015 la parte actora vuelve a insistir con la notificación y solicite se libre oficio al SAIME para que indique el domicilio del demandado.
En fecha 26 de mayo de 2015 solicita se libre oficio al CNE y es acordado por el Tribunal.
En fecha 10 de agosto de 2015 la parte actora solicita acompañar al alguacil para practicar la notificación siendo acordado y con resultados negativos.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (10 de agosto de 2015) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto
en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la acción presentada por JOSE GREGORIO DE LEON contra OPTISEG SEGURIDAD OPTICA C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 13 del mes de octubre de 2016. Años 206° y 157°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Ingrid López
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:09 am
La Secretaria
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