REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (26) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016)
ASUNTO: AP21-L-2012-004154
PARTE ACTORA: HECTOR LUIS CABRERA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.026.899.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL FERMÍN y MERLING FERMIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.695 y 232.471, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASESORES INTEGRALES DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA (AIESU)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.864
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Mediante escrito de fecha 14 de julio de 2016 el abogado Ángel Fermín, apoderado judicial de la parte actora, impugna la experticia complementaria del fallo consignada por el experto licenciado Eugenio Gamboa.
Por auto de fecha 28 de julio de 2016, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ordena designar expertos para la revisión de la experticia impugnada y envía a sorteo a la Coordinación de Secretaría, correspondiéndoles conocerd a los Licenciados Migdaly Istúriz y José Herrera. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
El presente Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de junio de 2015, así como la experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación. Fueron celebradas tantas reuniones necesarias, con el objeto de ilustrar a quien suscribe para determinar si procede o no la impugnación presentada.
El reclamante de la experticia alegó que no se ajustó a lo dispuesto en las sentencias emanadas del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19/01/2015, y del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29/06/2015 indicando:
“… (i)Observo al Tribunal que la experticia objeto de impugnación viola los parámetros señalados en la parte dispositiva de las sentencias citadas ut supra, en virtud que existe una omisión en la experticia complementaria del fallo, es decir, el experto no realizó el cálculo de los intereses moratorios sobre los demás conceptos reclamados, esto es, vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc., que deben ser calculados de conformidad con lo ordenado en las sentencias citadas ut supra, por cuanto se evidencia en el informe pericial que el experto hizo exclusivamente el cálculo de los intereses moratorios de los demás conceptos a partir de la fecha DE TERMINACIÓN LABORAL HASTA EL DECRETO DE EJECUCIÓN, en flagrante violación de los intereses del trabajador; (ii) INDEXACIÓN: el experto determinó el monto de Bs. 118.626,43 de indexación por concepto de prestación de antigüedad, monto éste que lo excluyó de la complementaria del fallo que determina la sumatoria de las cantidades a pagar donde se evidencia los montos siguiente:
Cantidades cuantificadas Bs. 190.284,39
Indexación Bs. 636.478,15
Intereses Moratorios Bs. 14.985,09
Total a pagar Bs.841.747,63
La indexación por concepto de prestación de antigüedad la excluyò del monto total a pagar, en flagrante violación a lo dispuesto en la Sentencia del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo, y Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en razón que no aplicó lo dispuesto en las sentencias, porque lo cierto es que la reclamante le corresponde Bs. 118.626,43 de indexación por concepto de prestación de antigüedad; (iii) Beneficio de Alimentación: determinó el monto a pagar de Bs. 15.545,22 el cual impugno por ser incorrecto el cálculo en virtud que el experto no aplicó lo dispuesto en la Sentencia del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo, y Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para obtener el monto a pagar por concepto de Beneficio de Alimentación, porque no se evidencia en el informe pericial ningún procedimiento aritmético que arroje el monto señalado con antelación violando fraudulentamente las sentencias señaladas con antelación en virtud que la Alzada y el A quo ordenaron el pago desde el inicio de la relación de trabajo, esto es, 02/02/2009, hasta el 08/04/2010 inclusive para lo cual la accionada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto contable, en caso contrario se deducirá por días hábiles calendarios; y desde el 09/04/2010 al 02/02/2012, por días calendarios laborales, así como lo correspondientes a las vacaciones no disfrutadas. Ciudadana Juez, se observa en autos que la demandada no le entregó el libro de control de asistencia del personal al auxiliar de justicia a los efectos del cálculo del pago, por esta razón el experto ha debido realizar la operación matemática del Beneficio de Alimento de acuerdo a lo ordenado en las sentencias citadas ut supra, esto es, el pago por días hábiles calendarios, cuyo valor es 0,25 del valor de la Unidad Tributaria vigente los días ordenados en las sentencias”
Pues, así las cosas, se pasa a revisar el primer punto impugnado:
PRIMERO: El experto no realizó el cálculo de los intereses moratorios sobre los demás conceptos reclamados, esto es, vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc., que deben ser calculados de conformidad con lo ordenado en las sentencias citadas ut supra.
En la sentencia del Tribunal Cuarto Superior del trabajo de este Circuito Judicial, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 03/02/2012, hasta la ejecución del fallo, con base a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para el pago de la prestación de antigüedad, conforme lo dispuesto en el artículo 108.
Revisando la experticia, se evidencia que el experto no realizó este cálculo, por lo que procede el reclamo y se realiza de la siguiente manera:
Se observa los conceptos en la experticia y se verifica que incluyó la prestación de Antigüedad (concepto que no debe incluir aquí)
MONTO CONSIDERADO POR EXPERTO
DEMAS CONCEPTOS MONTO A PAGAR MONTO A PAGAR
Intereses de antigüedad 5.680,13 5.680,13
Vacaciones 19.827,00 19.827,00
Bono vacacional 2.628,60 2.628,60
Utilidades 33.019,00 33.019,00
Indemnización art. 125 22.494,00 22.494,00
Beneficio de alimentación días laborables lunes, martes y jueves 15.943,47 0,00
Prestación de antigüedad 21.477,12
TOTAL Bs. 99.592,20 105.125,85
Dando como resultado la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CoN SESENTA Y DOS (Bs.69.572,62 ), tal como se refleja en el siguiente cuadro:
Período MONTO A PAGAR TASA PROMEDIO ENTRE ACTIVA Y PASIVA% DIAS INTERESES INTERESES ACUMULADOS
Feb-12 99.592,20 15,18 30 1.259,84 1.259,84
Mar-12 99.592,20 14,97 30 1.242,41 2.502,25
Abr-12 99.592,20 15,41 30 1.278,93 3.781,18
May-12 99.592,20 15,63 30 1.297,19 5.078,37
Jun-12 99.592,20 15,38 30 1.276,44 6.354,81
Jul-12 99.592,20 15,35 30 1.273,95 7.628,76
Ago-12 99.592,20 15,57 30 1.292,21 8.920,97
Sept-12 99.592,20 15,65 30 1.298,85 10.219,82
Oct-12 99.592,20 15,50 30 1.286,40 11.506,22
Nov-12 99.592,20 15,29 30 1.268,97 12.775,19
Dic-12 99.592,20 15,06 30 1.249,88 14.025,07
Ene-13 99.592,20 14,66 30 1.216,68 15.241,76
Feb-13 99.592,20 15,47 30 1.283,91 16.525,67
Mar-13 99.592,20 14,89 30 1.235,77 17.761,44
Abr-13 99.592,20 15,09 30 1.252,37 19.013,81
May-13 99.592,20 15,07 30 1.250,71 20.264,52
Jun-13 99.592,20 14,88 30 1.234,94 21.499,47
Jul-13 99.592,20 14,97 30 1.242,41 22.741,88
Ago-13 99.592,20 15,53 30 1.288,89 24.030,77
Sept-13 99.592,20 15,13 30 1.255,69 25.286,46
Oct-13 99.592,20 14,99 30 1.244,07 26.530,53
Nov-13 99.592,20 14,93 30 1.239,09 27.769,63
Dic-13 99.592,20 15,15 30 1.257,35 29.026,98
Ene-14 99.592,20 15,12 30 1.254,86 30.281,84
Feb-14 99.592,20 15,54 30 1.289,72 31.571,56
Mar-14 99.592,20 15,05 30 1.249,05 32.820,61
Abr-14 99.592,20 15,44 30 1.281,42 34.102,03
May-14 99.592,20 15,54 30 1.289,72 35.391,75
Jun-14 99.592,20 15,56 30 1.291,38 36.683,13
Jul-14 99.592,20 15,86 30 1.316,28 37.999,40
Ago-14 99.592,20 16,23 30 1.346,98 39.346,39
Sept-14 99.592,20 16,16 30 1.341,17 40.687,56
Oct-14 99.592,20 16,65 30 1.381,84 42.069,41
Nov-14 99.592,20 16,96 30 1.407,57 43.476,97
Dic-14 99.592,20 16,85 30 1.398,44 44.875,42
Ene-15 99.592,20 16,76 30 1.390,97 46.266,39
Feb-15 99.592,20 16,65 30 1.381,84 47.648,23
Mar-15 99.592,20 16,71 30 1.386,82 49.035,05
Abr-15 99.592,20 17,22 30 1.429,15 50.464,20
May-15 99.592,20 16,99 30 1.410,06 51.874,26
Jun-15 99.592,20 17,1 30 1.419,19 53.293,45
Jul-15 99.592,20 17,38 30 1.442,43 54.735,87
Ago-15 99.592,20 17,49 30 1.451,56 56.187,43
Sept-15 99.592,20 17,86 30 1.482,26 57.669,69
Oct-15 99.592,20 18,13 30 1.504,67 59.174,37
Nov-15 99.592,20 18,16 30 1.507,16 60.681,53
Dic-15 99.592,20 18,05 30 1.498,03 62.179,56
Ene-16 99.592,20 17,86 30 1.482,26 63.661,82
Feb-16 99.592,20 17,05 30 1.415,04 65.076,86
Mar-16 99.592,20 17,93 30 1.488,07 66.564,94
Abr-16 99.592,20 17,88 30 1.483,92 68.048,86
May-16 99.592,20 18,36 30 1.523,76 69.572,62
TOTAL Bs. 69.572,62
SEGUNDO: el experto determinó el monto de Bs. 118.626,43 de indexación por concepto de prestación de antigüedad, monto éste que lo excluyó de la complementaria del fallo.
Analizando el punto impugnado se observa que el experto si incluyó el monto de 118.626,43 en la sumatoria de la complementaria como se observa en el siguiente cuadro (extraído de la experticia)
Indexación Prestaciones 118.626,43
Indexación Demás Conceptos 517.851,72
Total Indexación 636.478,15
Sin embargo, como se observó al calcular los intereses de mora de los demás conceptos, el experto consideró dentro de este monto la prestación de antigüedad, alterando de esta manera el cálculo de indexación de los demás conceptos, es deber de este Tribunal corregir tal error. Así, que se procede al recalculo de la indexación de los demás conceptos sin incluir las prestaciones de antigüedad. El juzgado Cuarto Superior acordó la corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar derivados de la relación laboral, sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 03/02/2012, sobre los demás conceptos, desde la notificación de la parte demanda de autos, con excepción de los salarios caídos y excluyéndose el beneficio de alimentación al acordarse conforme la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique su cumplimiento, lo que presupone la actualización de la obligación, razón por la que dicho concepto no está sujeto a indexación.
MONTO CONSIDERADO POR EXPERTO
DEMAS CONCEPTOS MONTO A PAGAR MONTO A PAGAR
Intereses de antigüedad 5.680,13 5.680,13
Vacaciones 19.827,00 19.827,00
Bono vacacional 2.628,60 2.628,60
Utilidades 33.019,00 33.019,00
Indemnización art. 125 22.494,00 22.494,00
Prestación de antigüedad 21.477,12
TOTAL Bs. 83.648,73 105.125,85
Dando como resultado la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 404.483,33), tal como se refleja en el siguiente cuadro:
DESDE HASTA DÍAS VACACIONES JUDICIALES DIAS A DESCONTAR DIAS A CONSIDERAR MONTO A INDEXAR INPCF INPCI FACTOR REAL AJUSTE FACTOR AJUSTADO INDEXACION Bs. INDEXACION ACUMULADA Bs.
01/10/12 31/10/12 30 29 1 83.648,73 301,2 296,1 0,01722 0,01665 0,00057 48,03 48,03
01/11/12 30/11/12 30 30 83.696,76 308,1 301,2 0,02291 0,00000 0,02291 1.917,36 1.965,38
01/12/12 31/12/12 30 10 20 85.614,11 318,9 308,1 0,03505 0,01168 0,02337 2.000,72 3.966,10
01/01/13 31/01/13 30 6 24 87.614,83 329,4 318,9 0,03293 0,00659 0,02634 2.307,82 6.273,92
01/02/13 28/02/13 30 30 89.922,65 334,8 329,4 0,01639 0,00000 0,01639 1.474,14 7.748,06
01/03/13 31/03/13 30 30 91.396,79 344,1 334,8 0,02778 0,00000 0,02778 2.538,80 10.286,86
01/04/13 30/04/13 30 30 93.935,59 358,8 344,1 0,04272 0,00000 0,04272 4.012,94 14.299,81
01/05/13 31/05/13 30 30 97.948,54 380,7 358,8 0,06104 0,00000 0,06104 5.978,46 20.278,27
01/06/13 30/06/13 30 30 103.927,00 398,6 380,7 0,04702 0,00000 0,04702 4.886,51 25.164,78
01/07/13 31/07/13 30 30 108.813,51 411,3 398,6 0,03186 0,00000 0,03186 3.466,96 28.631,74
01/08/13 31/08/13 30 21 9 112.280,47 423,7 411,3 0,03015 0,02110 0,00904 1.015,52 29.647,26
01/09/13 30/09/13 30 15 15 113.295,99 442,3 423,7 0,04390 0,02195 0,02195 2.486,79 32.134,05
01/10/13 31/10/13 30 30 115.782,78 464,9 442,3 0,05110 0,00000 0,05110 5.916,10 38.050,15
01/11/13 30/11/13 30 30 121.698,88 487,3 464,9 0,04818 0,00000 0,04818 5.863,74 43.913,89
01/12/13 31/12/13 30 12 18 127.562,62 498,1 487,3 0,02216 0,00887 0,01330 1.696,30 45.610,19
01/01/14 31/01/14 30 6 24 129.258,92 514,7 498,1 0,03333 0,00667 0,02666 3.446,21 49.056,40
01/02/14 28/02/14 30 30 132.705,13 526,8 514,7 0,02351 0,00000 0,02351 3.119,74 52.176,15
01/03/14 31/03/14 30 30 135.824,88 548,3 526,8 0,04081 0,00000 0,04081 5.543,35 57.719,50
01/04/14 30/04/14 30 30 141.368,23 579,4 548,3 0,05672 0,00000 0,05672 8.018,52 65.738,01
01/05/14 31/05/14 30 30 149.386,74 612,6 579,4 0,05730 0,00000 0,05730 8.559,96 74.297,97
01/06/14 30/06/14 30 30 157.946,70 639,7 612,6 0,04424 0,00000 0,04424 6.987,19 81.285,16
01/07/14 31/07/14 30 30 164.933,89 666,2 639,7 0,04143 0,00000 0,04143 6.832,50 88.117,66
01/08/14 31/08/14 30 15 15 171.766,39 692,4 666,2 0,03933 0,01966 0,01966 3.377,57 91.495,23
01/09/14 30/09/14 30 15 15 175.143,96 725,4 692,4 0,04766 0,02383 0,02383 4.173,71 95.668,94
01/10/14 31/10/14 30 30 179.317,67 761,8 725,4 0,05018 0,00000 0,05018 8.998,02 104.666,96
01/11/14 30/11/14 30 30 188.315,69 797,3 761,8 0,04660 0,00000 0,04660 8.775,54 113.442,50
01/12/14 31/12/14 30 12 18 197.091,23 839,5 797,3 0,05293 0,02117 0,03176 6.259,06 119.701,56
01/01/15 31/01/15 30 6 24 203.350,29 904,8 839,5 0,07778 0,01556 0,06223 12.653,98 132.355,55
01/02/15 28/02/15 30 30 216.004,28 949,1 904,8 0,04896 0,00000 0,04896 10.575,81 142.931,35
01/03/15 31/03/15 30 30 226.580,08 1000,2 949,1 0,05384 0,00000 0,05384 12.199,18 155.130,53
01/04/15 30/04/15 30 30 238.779,26 1063,8 1000,2 0,06359 0,00000 0,06359 15.183,32 170.313,86
01/05/15 31/05/15 30 30 253.962,59 1148,8 1063,8 0,07990 0,00000 0,07990 20.292,18 190.606,04
01/06/15 30/06/15 30 30 274.254,77 1261,6 1148,8 0,09819 0,00000 0,09819 26.928,92 217.534,95
01/07/15 31/07/15 30 30 301.183,68 1397,5 1261,6 0,10772 0,00000 0,10772 32.443,61 249.978,57
01/08/15 31/08/15 30 15 15 333.627,30 1570,8 1397,5 0,12401 0,06200 0,06200 20.686,09 270.664,65
01/09/15 30/09/15 30 15 15 354.313,38 1752,1 1570,8 0,11542 0,05771 0,05771 20.447,23 291.111,88
01/10/15 31/10/15 30 30 374.760,61 1951,3 1752,1 0,11369 0,00000 0,11369 42.607,34 333.719,22
01/11/15 30/11/15 30 30 417.367,95 2168,5 1951,3 0,11131 0,00000 0,11131 46.457,40 380.176,61
01/12/15 31/12/15 30 12 18 463.825,34 2357,9 2168,5 0,08734 0,03494 0,05240 24.306,72 404.483,33
TOTAL 810 112 0 669 404.483,33
TERCERO: el experto no aplicó lo dispuesto en la Sentencia del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo, y Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para obtener el monto a pagar por concepto de Beneficio de Alimentación, porque no se evidencia en el informe pericial ningún procedimiento aritmético que arroje el monto señalado con antelación violando fraudulentamente las sentencias señaladas con antelación en virtud que la Alzada y el A quo ordenaron el pago
El Tribunal Cuarto Superior condenó para este concepto lo siguiente: se ordena su pago mediante una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un solo experto contable desde el inicio de la relación 02 de febrero del año 2009 hasta el día 08/04/2010, inclusive, fecha en la que fue despedido injustificadamente, quien deberá realizar el cómputo, para lo cual la empresa demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto contable designado como lo ordenó el a quo sin objeción de las partes y, desde el 09/04/2010 al 02 de febrero del año 2012, incluyendo el lapso durante el cual tuvo lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, en cuyo caso se realizara el cómputo por días hábiles calendario, quien deberá determinar los días hábiles laborados, excluyendo los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo y, una vez computados los días calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para la fecha y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio, debiendo descontar el experto los pagos de nómina emanados de la demandada en las siguientes fechas y montos que se desprende de la prueba de informes: 20/06/2009 por Bs. 884,40, 17/11/2009 por Bs. 567,60, 01/12/2009 por Bs. 114,95, 11/12/2009 por Bs. 630,00, Bs. 144,00 y Bs. 144,00, 04/02/2010 por Bs. 612,00, 26/02/2010 por Bs. 614,06, 05/03/2010 por Bs. 72,00 y 108,00 y 11/03/2010 por Bs. 166,52.
Se procedió a verificar los días hábiles laborados (lunes, martes y jueves), excluyendo los días feriados, al total de días se multiplicó por el 0,25% de la unidad tributaria vigente (177 U.T); deduciéndole a su vez los montos pagados con antelación por este concepto, dando como resultado /la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE (Bs.15.943,47 ), tal como se refleja en este cuadro.
PERIODO LUNES MARTES JUEVES TOTAL DIAS U.T 0,25% TOTAL Bs. Deducciones TOTAL Bs.
02/02/2009 3 3 4 10 177,00 44,25 442,50 442,50
01/03/2009 5 5 4 14 177,00 44,25 619,50 619,50
01/04/2009 4 4 4 12 177,00 44,25 531,00 531,00
01/05/2009 4 4 4 12 177,00 44,25 531,00 531,00
01/06/2009 5 5 4 14 177,00 44,25 619,50 884,40 -264,90
01/07/2009 4 4 5 13 177,00 44,25 575,25 575,25
01/08/2009 5 4 4 13 177,00 44,25 575,25 575,25
01/09/2009 4 5 4 13 177,00 44,25 575,25 575,25
01/10/2009 3 4 5 12 177,00 44,25 531,00 531,00
01/11/2009 5 4 4 13 177,00 44,25 575,25 567,60 7,65
01/12/2009 4 5 3 12 177,00 44,25 531,00 1.032,95 -501,95
01/01/2010 4 4 4 12 177,00 44,25 531,00 531,00
01/02/2010 3 3 4 10 177,00 44,25 442,50 1.226,06 -783,56
01/03/2010 5 5 4 14 177,00 44,25 619,50 346,52 272,98
08/04/2010 3 4 4 11 177,00 44,25 486,75 486,75
01/05/2010 5 4 4 13 177,00 44,25 575,25 575,25
01/06/2010 4 5 3 12 177,00 44,25 531,00 531,00
01/07/2010 3 4 5 12 177,00 44,25 531,00 531,00
01/08/2010 5 5 4 14 177,00 44,25 619,50 619,50
01/09/2010 4 4 5 13 177,00 44,25 575,25 575,25
01/10/2010 4 3 4 11 177,00 44,25 486,75 486,75
01/11/2010 5 5 4 14 177,00 44,25 619,50 619,50
01/12/2010 4 4 5 13 177,00 44,25 575,25 575,25
01/01/2011 5 4 4 13 177,00 44,25 575,25 575,25
01/02/2011 4 4 4 12 177,00 44,25 531,00 531,00
01/03/2011 3 4 5 12 177,00 44,25 531,00 531,00
01/04/2011 4 3 3 10 177,00 44,25 442,50 442,50
01/05/2011 5 5 4 14 177,00 44,25 619,50 619,50
01/06/2011 4 4 5 13 177,00 44,25 575,25 575,25
01/07/2011 4 3 4 11 177,00 44,25 486,75 486,75
01/08/2011 5 5 4 14 177,00 44,25 619,50 619,50
01/09/2011 4 4 5 13 177,00 44,25 575,25 575,25
01/10/2011 5 4 4 13 177,00 44,25 575,25 575,25
01/11/2011 4 5 4 13 177,00 44,25 575,25 575,25
01/12/2011 4 4 5 13 177,00 44,25 575,25 575,25
01/01/2012 5 5 4 14 177,00 44,25 619,50 619,50
01/02/2012 0 0 0 0 177,00 44,25 0,00 0,00
151 151 150 452 20.001,00 4.057,53 15.943,47
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora en contra de la experticia presentada por el experto EUGENIO GAMBOA, por lo que la condenada, deberá pagar a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 798.350,11), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:
CONCEPTOS CONDENADOS MONTO A PAGAR
Prestación de antigüedad 21.477,12
Intereses de antigüedad 5.680,13
Vacaciones 19.827,00
Bono vacacional 2.628,60
Utilidades 33.019,00
Salarios caídos 69.613,32
Indemnización art. 125 22.494,00
Beneficio de alimentación días laborables lunes, martes y jueves 15.943,47
SUB-TOTAL Bs. 190.682,64
OTRAS ASIGNACIONES
Intereses de mora prestaciones 14.985,09
Intereses de mora demás conceptos 69.572,62
Indexación Prestación de Antigüedad 118.626,43
Indexación Demás Conceptos 404.483,33
SUB-TOTAL OTRAS ASIGNACIONES Bs. 607.667,47
TOTAL Bs. 798.350,11
No hay condenatoria en costas, por no haber prosperado todos los puntos reclamados por el actor.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (26) días del mes de octubre de 2016.
LA JUEZ
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg Ingrid López
Nota: en esta misma fecha, siendo las 2:09 pm se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
|