REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de octubre de 2016
206º y 157º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2016-001324
Parte demandante: Lugo Rodríguez Rober Alexis y otros
Apoderados judiciales de la parte demandante: José Agustín Ibarra y Andrés Eloy Parra Valera
Parte demandada: Fundación Caracas y Municipio Libertador
Apoderadas judiciales de la demanda: Naydi Colon, IPSA Nº 169.572 y Nirma Mendoza, IPSA Nº 49.160
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de octubre de 2016, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de las abogadas Naydi Colon, IPSA Nº 169.572 y Nirma Mendoza, IPSA Nº 49.160, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, tal y como se evidencia de los poderes consignados en copias simples, previa vista de su original, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 204° y 155º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Jossy Pérez Aponte
Abg. Ingrid López
Por la parte demandada
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