REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de octubre de 2016
EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001834
DEMANDANTE: MILANGELA ZIULIBETH ANTONELLO BRICEÑO, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número V-11.563.224.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.083.
DEMANDADA: RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., (RABSA), sociedad mercantil, adscrita al Poder Popular para la Alimentación, domiciliada en Caracas, constituida inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1994, bajo el número 16, tomo 258-A.Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO LORENZO RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 137.198.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, trece (13) de octubre de 2016, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, RED DE ABASTOS BICENTENARIO, C.A., el abogado Jose antonio Lorenzo Ramirez, plenamente identificado en la presente acta. Por otro lado se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, por virtud de la incomparecencia de la parte actora al presente acto, no habiendo expresa condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
PARTE DEMANDADA
Abg. JOSEFA MANTILLA
LA SECRETARIA
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