REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO AP21-N-2016-000245
Vista la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015, a través de la cual el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través de la cual el referido Juzgado se declaró Incompetente para conocer y decidir el presente asunto, declinando la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, ordenando de esta manera el expediente a los fines de su Distribución; este Tribunal lo dio por recibido mediante auto de fecha 25 de octubre de 2016 a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisión, lo cual se realiza en lo términos que a continuación se exponen:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 955, de fecha 23/09/2010, estableció en cuanto a la competencia para conocer de los asuntos contenciosos de nulidad contra las Providencias dictadas por las Inspectorías del Trabajo, lo siguiente:
En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara.
Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara.
Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.
2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.

Sobre dicho criterio de carácter vinculante, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N°57, de fecha 13/10/2011, resolvió que corresponde a los Tribunales de Juicio del Trabajo conocer y decidir sobre las pretensiones de Nulidad como en el presente caso. En consecuencia, y a los fines que el juez natural sea el que conozca y decida la presente controversia es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora ordenar la remisión de expediente contentivo de la presente causa a la Coordinación de Secretarios y Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines que se realice la distribución correspondiente entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio. Así se establece.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez
Abg. Alba Torrivilla
La Secretaria,
Abg. Josefa Mantilla