REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002918
PARTE ACTORA: DORIS GELVIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESPINEL DE RIVAS MARIA y DOUGLAS RIVAS.
PARTE DEMANDADA: CAROLA SPA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERMAGORAS AGUILAR RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. (Ejecución)

Hoy, 06 de octubre de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar el acto de ejecución, se deja constancia de la incomparecencia de las partes a dicho acto, ahora bien este tribunal verifica que cursa al expediente diligencia presentada de manera conjunta por la parte actora ciudadana DORIS GELVIZ, titular de la cédula de identidad V-11.682.026, debidamente asistida por su apoderado judicial abogado DOUGLAS RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.901 y el apoderado judicial de la demandada abogado HERMAGORAS AGUILAR RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 106.682, mediante el cual se le da cumplimiento a lo sentenciado mediante cheque Nº 22088062, del Banco Banesco a nombre de la actora por un monto de DOSCIENTOS VENTIDOS MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTINMOS, el cual se corresponde con lo determinado en el decreto de ejecución, en este estado el Tribunal deja constancia que se verifica el recibo del cheque mencionado y agregado en copia por la actora, según diligencia que corre inserta a los folios 246 y 247 del expediente. Adicionalmente el Tribunal recuerda e insta a la parte demandada la obligación que tienen de cancelar los honorarios profesionales del experto contable.-

El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El Secretario


Abog. Marcial Mecia.