ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001438

PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.171.572.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BRAVO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.636.
PARTE DEMANDADA: TRANSFORMADORA PAPELERA SUCESORES, C.A. (TRANSPACA), inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1972, bajo el Nº 38, Tomo 36-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NORYS BORGES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.413 y Otros.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 06 de octubre de 2016, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANA BRAVO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.636, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana NORYS BORGES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.413, en su carácter de apoderada judicial de la demandada; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por los montos demandados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, el cual asciende al monto de Bs. 125.184,90, pagaderos en el presente acto mediante la entrega de un (1) cheque, emitido contra el Banco Provincial, a nombre del demandante, de fecha 06 de octubre de 2016 y del cual se consigna copia simple en el presente acto. En este estado se homologa el acuerdo celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dando por concluida la presente causa, la cual se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal. En este acto, se acuerda la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos presentados por las partes en fecha 27 de julio de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABG. CORINA GUERRA