REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-001950

PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 13.676.809

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.423.

PARTE DEMANDADA: ALVAN ART- DECO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PENELOPE RODRIGUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 97.349.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional que antecede presentado en fecha 10 de octubre de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano NOEL RAFAEL SANTAELLA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.423, apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 13.676.809, parte actora en la presente causa; por una parte y la ciudadana PENELOPE RODRIGUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 97.349, apoderada judicial de la entidad de trabajo ALVAN ART- DECO C.A. parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 10 de octubre de 2016, que corre inserto a los folios Nº 24 al 27, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, el ciudadano NOEL RAFAEL SANTAELLA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.423, apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 13.676.809, parte actora en la presente causa; por una parte y la ciudadana PENELOPE RODRIGUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 97.349, apoderada judicial de la entidad de trabajo ALVAN ART- DECO C.A. parte demandada, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Sesenta Mil Setecientos Cuatro Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos. (Bs.60.704, 64), que entrega la entidad de trabajo demandada y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la parte actora, mediante cheque, identificado con el Nº 24170741, librado contra el Banco Banesco de fecha siete (07) de octubre de 2016, a nombre de la parte actora ciudadano JEAN CARLOS DIAZ, cuya copias simple se acompaña al escrito in comento, cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (03) folios útil y un (01) anexo, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JEAN CARLOS DIAZ contra la entidad de trabajo ALVAN ART- DECO C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito in comento por las partes, instándoles a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Así se decide.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


El Juez


Gabriel Rincones


La Secretaria
Corina Guerra
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Corina Guerra