ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001119
PARTE ACTORA: FRANK REINALDO RODRIGUEZ ALVINO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN IPSA Nº 92.79
PARTE DEMANDADA: TECNO SEGURIDAD, M.P.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CAROLINA CHAVEZ MARTINEZ IPSA N° 134.298
PARTE CODEMANDADA: ADMINISTRADORA ESTACECETE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA: IVAN JOSEF VARELA DELGADO IPSA N° 9.394
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 26 de octubre de 2016, siendo las 10:10 am las partes conjuntamente con el juez acuerdan adelantar la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia prolongada, la cual se encontraba prevista para las 11:30 am, comparecieron a la misma la abogada DALIA COIRAN IPSA N° 92.79 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra la abogada LOANNY CAROLINA CHAVEZ MARTINEZ IPSA N° 134.298, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, así mismo el abogado IVAN JOSEF VARELA DELGADO IPSA N° 9.394 en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de Bs. (417.667,74.) pagados en dos partes, la primera en este acto mediante un primer (1°) cheque identificado con el número 48239969, emitido a nombre del trabajador y girado contra el Banco Banesco, de fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, por el monto de (Bs. 208.833,87) del cual se anexa copia simple en este acto al expediente y un segundo pago para el día 11 de noviembre de 2016, por la cantidad de (Bs. 208.833,87), para un monto tola de Bs. (417.667,74.) respectivamente, monto total que cubre todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, En este estado, la apoderada judicial de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada a mi representado, en consecuencia declaro que nada más tienen que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda y que con los pagos que reciba de acuerdo a este convenio, nada mas tengo que reclamarle ni a la demandada ni a la codemandada ADMINISTRADORA ESTACECETE, C.A. en este proceso. Las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y la devolución de las pruebas.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, y la codemandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego a que conste en auto el último pago, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se entrega en este acto a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°
El Juez
Abg. GABRIEL RINCONES
La Secretaria
Abg. CORINA GUERRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.
La Secretaria
Abg. CORINA GUERRA
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