REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO: AP21-S-2016-001075.-
PARTE OFERIDA: SADIE CLARET AMAYA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.669.665.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: VARELA JESUS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.179.479
PARTE OFERENTE: MEGALICORES LA CASTELLANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS ENRIQUE MONTEZUMA ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.473.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado LUIS ENRIQUE MONTEZUMA ZAMBRANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo MEGALICORES LA CASTELLANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2013, bajo el Nº 18, Tomo 0384; folios del 130 al 133, a favor de la ciudadana SADIE CLARET AMAYA MORENO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.669.655, en el cual se presentó escrito de pago en la presente oferta real de pago a la trabajadora en fecha 19 de octubre de 2016, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Ahora bien, visto que en fecha 19 de octubre de 2016, fue presentado escrito de pago a la trabajadora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por las partes: la oferida ciudadana SADIE CLARET AMAYA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.669.655, debidamente asistida por el abogado VARELA JESUS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 179.479 y el apoderado judicial de la parte oferente, Abogado LUIS ENRIQUE MONTEZUMA ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.473, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Veintitrés Bolívares con Once Céntimos. (Bs.457.623,11), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la mencionada oferida, mediante un (1) cheque, número 00064283, respectivamente, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial Banco Universal, con respecto a la de fecha que fue emitido el cheque, este juzgador deja constancia, que en el escrito de pago presentado por las partes no se establece la fecha completa y en la copia del cheque no se logra evidenciar la misma, lográndose ver solo el mes y el año que es el siguiente. Octubre de 2016, por el monto de (Bs.457.623,11), respectivamente, del cual se anexa copia simple al expediente, la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que la oferida estuvo debidamente asistida de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo MEGALICORES LA CASTELLANA, C.A. a favor de la ciudadana SADIE CLARET AMAYA MORENO, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez
Abg. Gabriel Rincones
La Secretaria
Abg. Corina Guerra
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria
Abg. Corina Guerra
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