REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-002162

Conforme al fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de fecha 12-7-2016, este Juzgado procede a determinar los intereses de mora y la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, aplicando para ello el Módulo de información estadística financiera y cálculos solicitados por el Poder Judicial del Banco Central de Venezuela, considerando los siguientes aspectos:
Para los intereses de mora sobre la indemnización por despido injustificado cuantificada en Bs. 121.609,71, único concepto condenado a pagar a favor del demandante, se consideró desde el 19-12-2014, la terminación de la relación de trabajo hasta el 31 de agosto de 2016, fecha hasta la cual dispone información el Banco Central de Venezuela, arrojando por este concepto la cantidad de Bs. 42.193,28.
Con relación a corrección monetaria, sólo pudo determinarse sobre la cantidad condenada a la pagar desde la terminación de la relación de trabajo hasta el 19-12-2014, fecha hasta la cual el BCV tiene publicado los índices, esto es, hasta el 31-12-2015, arrojando por dicho concepto la cantidad de Bs.17.160,64.
De esta forma, se ordena agregar en cuatro (4) folios como parte integrante de esta resolución, los resultados arrojados por la citada herramienta tecnológica. Así se decide.
Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República, y una vez que conste en autos la consignación del Alguacil de haberse practicado, se dará inicio al lapso a los fines que las partes ejerzan los recursos correspondientes. Así se decide.

La Jueza

La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández Yarellys Santaella