REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º



ASUNTO: AP21-S-2013-002627

PARTE OFERENTE: CASA DE REPRESENTACIÓN JERICO, C.A.

APODERADO JUDICIAL: NELSON RAMOS MONTILLA, abogado en ejercicio, inpreabogado Nro. 62.448.

PARTE OFERIDA: BRENDA BRACHO, venezolana y titular de la cédula de Identidad N° 11.559.702.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PASIVOS LABORALES.


I
ANTECEDENTES

En fecha 7-10-2013 el apoderado judicial de la empresa oferente, ya identificado, presentó oferta real de pago de pasivos laborales en favor de la ciudadana Brenda Bracho, también identificada, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 42.789,03).
El 11-10-2013, se dio por recibida la solicitud, siendo admitida la demanda en la misma fecha, ordenándose a la parte oferente realizar los trámites necesarios a fin de abrir la cuenta bancaria en favor de la extrabajadora oferida, librándose el oficio correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.
El 7-10-2014, el apoderado judicial de la entidad de trabajo oferente consignó por diligencia original y copia de la libreta de ahorro abierta a favor de la extrabajadora oferida, razón por la que este Juzgado por auto del 9-10-2014 ordenó la notificación de la mencionada ciudadana en el domicilio señalado en el libelo de demanda.
Cursa al folio 38 de autos declaración del Alguacil Paúl Perdomo, en la que dejó constancia que no pudo ubicar la vivienda de la extrabajadora, resultando la notificación negativa.
El 24-11-2015, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa.
Y transcurrido con creces el lapso para interponer recurso contra la designación de quien suscribe el presente fallo, este Juzgado pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, como se puede observar en el capítulo anterior, desde el 7-10-2014 oportunidad en la parte oferente consignó la libreta de ahorro y su copia con el depósito de la cantidad ofrecida en pago, transcurrió íntegramente un (1) año y cuatro (4) días, sin que conste en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente, para impulsar o darle continuidad a la presente causa en el estado de notificar a la extrabajadora oferida de los conceptos y cantidades ofrecidas por prestaciones sociales.
De los anteriores señalamientos se puede concluir a tenor de lo dispuesto en los artículos 267, 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en el presente asunto, se ha consumado la perención de la instancia, toda vez que desde el día 7-10-2014 -última actuación de la parte oferente - hasta el día de de hoy once (11) de octubre de 2016, no se evidencia que ésta haya ejecutado actos de impulso que demuestren la actualidad de su interés procesal para que prosiga la causa.
Establecidos de esta manera los hechos acaecidos, concernientes a la inactividad de la parte oferente y falta de interés de la misma en darle impulso al proceso, debe forzosamente este Juzgado decretar consumada la perención de la instancia, y como consecuencia de lo expuesto, la terminación del presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 del Código de Procedimiento Civil y 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia la terminación del presente proceso.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.


Publíquese, regístrese y Notifíquese al Oferente

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA

LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. YARELLYS SANTAELLA


En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.


LA SECRETARIA,


Abog. YARELLYS SANTAELLA