REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2016-000645
I
En fecha 24 de mayo de 2016, se dio por recibida la presente oferta real de pago presentada por el abogado Reinaldo Rodríguez, inpreabogado Nro. 5.242, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo oferente CREACIONES ARJI C.A, en favor de la ciudadana JOHANNA PUENTE, titular de la cédula de identidad Nro. 13.952.960.
En fecha 30 del mismo mes y año, fue admitida la solicitud; librándose oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines que el oferente abriera la cuenta bancaria a nombre de la identificada oferida por la cantidad de Bs.53.976,30.
Luego, en fecha 11-10-2016, comparecieron ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, el apoderado judicial de la entidad oferente, identificado ut supra, y la ciudadana Johanna Puente, parte oferida, también identificada, debidamente asistida por el abogado Ángel Rojas, inpreabogado Nro. 88.662, dejando constancia mediante diligencia de la entrega por parte del oferente a la oferida del cheque Nro. 42185198, girando contra la entidad Banesco Banco Universal, de fecha 6-10-2016, por la cantidad de Cien mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 100.000,00), por concepto de prestaciones sociales (antigüedad), días adicionales, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, feriados y descanso, horas extraordinarias, bonos nocturnos, salarios propiamente dichos, bono de alimentación y cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente con la relación de trabajo que termino el 30-9-2015, según lo narrado en la oferta y que la extrabajadora acepta, otorgando el más amplio finiquito respecto a los conceptos antes especificados, declarando que la entidad de trabajo nada queda a adeudarle por los mismos.
II
Ahora bien, con base en lo expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, atendiendo al principio de irrenuciabilidad de los derechos de los trabajadores, consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa lo siguiente:
Verificadas como han sido las facultades del representante legal de la parte oferente, las cuales se desprenden de la copia de instrumento poder consignado al folio 4 al 6 de autos, y por cuanto la oferida debidamente asistida por un profesional del derecho aceptando sin reservas la suma ofertada por los conceptos que se expresaron en la solicitud que dio inicio a este procedimiento este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al pago realizado por la parte oferente a la parte oferida, cuyo monto fue por la cantidad de Cien mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 100.000,00), por no ser contrario al principio de irrenunciabilidad, dejando a salvo su derecho a reclamar cualquier diferencia que pueda corresponderle. Así se decide.
Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se decide.
La Juez
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Yarellys Santaella
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