REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2016-001885
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO LOPEZ SOLER, cédula de identidad Nro. 14.298.522.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICENTE HARO, inpreabogado Nro. 118.083.
PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LORENA MONTOYA, inpreabogado Nro. 74.134.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles diecinueve (19) de octubre de 2016, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora y su apoderado judicial, ya identificado. Y por la parte demandada compareció su apoderado judicial, también identificada ut supra. En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones, han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: El representante de la parte de demandada, quien cuenta con facultad expresa para transigir en nombre de su representado expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales planteado por el ciudadano José López Soler contra la entidad de trabajo INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A., ofrece en este acto al demandante ya identificado pagar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DIEZ (Bs.41.969,10), mediante un cheque, Nro. 26725750 por la cantidad antes expresada, de fecha 17-10-2016, a nombre del demandante, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, cuyas copias se presentan para que formen parte integrante de esta acta, sin que ello implique de manera alguna el reconocimiento, aceptación o convenimiento de la pretensión de la parte actora. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de prestaciones sociales, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas no pagadas, utilidades fraccionadas 2016, estimando la demanda en la cantidad de Bs.232.668. La representación judicial de la entidad de trabajo demandada, en su defensa en nombre de su representada, insiste en negar, rechazar y contradecir en toda y cada una de sus partes los hechos que fundamentan la pretensión, toda vez que el demandante recibió durante el transcurso de la relación de trabajo anticipos a cuenta de prestaciones sociales, así como sus intereses y al finalización de su relación de trabajo fue liquidado, de forma que sólo se le adeuda unas diferencias que en este acto se ofrece pagar. En este estado, la parte actora y su apoderado judicial, exponen: “Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, otorgando el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los vinculó, es todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, visto el acuerdo de las partes, el cual cumple además con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, ya que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara concluida la audiencia preliminar, impartiéndosele la aprobación y se homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Yarellys Santaella
Parte actora y su apoderado
Apoderado judicial del demandado.
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