REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2013-002726


Vistas las solicitudes formuladas por el apoderado judicial de la parte actora abogado Carlos Hernández, inpreabogado Nro. 81.916, mediante diligencias de fechas 17 y 18 del corriente mes, mediante la cual solicita la actualización de la experticia complementaria del fallo respecto a los intereses de mora y la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar a la República Bolivariana de Venezuela en favor de sus representados, toda vez que ha transcurrido más de dos (2) años desde que se realizó la experticia en la presente causa. Asimismo, solicitó como complemento de la diligencia fechada 17 de octubre del año en curso, sea designado correo especial a los fines de de entregar los oficios respectivos que recaigan sobre lo peticionado tanto al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social como a la Procuraduría General de la República, este Juzgado la acuerda en conformidad las peticiones realizadas por la representación judicial de la parte actora por ser procedentes en derecho, y ordena agregar a los autos las impresiones de los cálculos efectuados producto de la aplicación del Módulo de información estadística financiera y cálculos solicitados por el Poder Judicial del Banco Central de Venezuela, considerando los siguientes aspectos:

Para los intereses de mora sobre el concepto de antigüedad como para los otros conceptos distintos se consideró para su cálculo, tal y como lo dispuso la sentencia definitivamente firme objeto de ejecución, proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo en fecha 26-5-2014, desde el 22-3-2012, fecha en que concluyeron las relaciones de trabajo de los accionantes hasta el 31 de agosto de 2016, fecha hasta la cual dispone información el Banco Central de Venezuela.

Con relación a la corrección monetaria se determinó sobre las cantidades condenadas a la pagar por prestaciones sociales (antigüedad) desde la terminación de las relaciones de trabajo 22-3-2012, fecha hasta la cual el BCV tiene publicado los índices, esto es hasta el 31-12-2015. Para los otros conceptos distintos a la antigüedad, se tomó como fecha de referencia, la notificación del demandado en el presente proceso, lo cual se materializó el 25-9-2013 hasta igualmente el 31-12-2015. Así se decide.
Ello así, en el siguiente cuadro resumen se expondrán los conceptos y la actualización de las cantidades condenadas a pagar a cada accionante:


Accionante Intereses de Mora de antigüedad al 31-8-2016 Intereses de mora otros conceptos al 31-8-2016 Corrección monetaria antigüedad al 31-12-2015 Corrección monetaria otros conceptos al 31-12-2015
José Rondón 15.526,33 39.077,08 11.725,88 16.221,84
José González 15.526,33 39.077,12 13.181,11 33.174,53
Clodomiro Rodríguez 18.418,70 41.806,75 13.910,26 17.355,01
Jairo Bucarito 15.526,33 39.077,08 11.725,88 16.221.84


Finalmente con relación a la designación del abogado Carlos Hernández, este Juzgado la acuerda tanto para que presente como consigne posteriormente las resultas del oficio dispuesto en el auto de fecha 16-6-2016, que no ha podido ser entregado por imposibilidad de ubicar la sede del Despacho Ministerial, como también de la notificación relacionada con esta decisión; la notificación correspondiente a Procuraduría General de la República se tramitará ordinariamente por medio de la unidad de alguacilazgo. Líbrense los oficios correspondientes. Así se decide.

La Juez

La Secretaria

Lisbett Bolívar Hernández

Abg. Yarellys Santaella