REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2015-000782
PARTE OFERENTE: MAISON VERSAILLES C.A.
APODERADO JUDICIAL: HENRY SANABRIA, inpreabogado Nro. 58.596..
PARTE OFERIDA: JOSE ANTONIO BLANCO LINARES, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 13.395.341.
ABOGADO ASISTENTE: MAGDIEL SÁNCHEZ, inpreabogado Nro. 224.765
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PASIVOS LABORALES.
I
ANTECEDENTES
En fecha 8-04-2015 la apoderada judicial de la empresa oferente, ya identificada, presentó oferta real de pago de pasivos laborales en favor del ciudadano JOSE ANTONIO BLANCO LINARES, también identificado, por la cantidad de ONCE MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (BS. 11.097,60).
El 13 del mismo mes y año, se dio por recibida la solicitud, siendo admitida la demanda el 17 del citado mes, ordenándose a la parte oferente realizar los trámites necesarios a fin de abrir la cuenta bancaria en favor del extrabajador oferido, librándose el oficio correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.
El 17-04-2015, el ciudadano José Blanco, parte oferida, asistido de la abogada Magdiel Sánchez, inpreabogado Nro. 224.765 y el abogado Henry Sanabria, ya identificado en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo oferente, presentaron escrito contentivo de acuerdo transaccional para dar por terminado el procedimiento.
Por auto de fecha 21-4-2015, este Juzgado se abstuvo de homologar la transacción por existir disparidad en la el documento con respecto a las cantidad ofrecida en el arreglo y la que en definitiva se ofreció pagar, ordenándose a las parte subsanar o corregir el acuerdo.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, como se puede observar en el capítulo anterior, desde el 21-4-2015 oportunidad en que el Tribunal dispuso no homologar y ordenó a las partes a subsanar el contrato de transacción, transcurrió íntegramente un (1) año, cinco (5) meses y doce (12) días, sin que conste en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes, en especial el del oferente, para impulsar o darle continuidad a la presente causa en el estado de subsanar o corregir el escrito transaccional para proceder a su análisis y posterior homologación, de ser el caso.
De los anteriores señalamientos se puede concluir a tenor de lo dispuesto en los artículos 267, 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en el presente asunto, se ha consumado la perención de la instancia, toda vez que desde el día 21-04-2015, hasta el día de de hoy tres (3) de octubre de 2016, no se evidencia que ésta haya ejecutado actos de impulso que demuestren la actualidad de su interés procesal para que prosiga la causa.
Establecidos de esta manera los hechos acaecidos, concernientes a la inactividad de la parte oferente y falta de interés de la misma en darle impulso al proceso, debe forzosamente este Juzgado decretar consumada la perención de la instancia, y como consecuencia de lo expuesto, la terminación del presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 del Código de Procedimiento Civil y 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia la terminación del presente proceso.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. YARELLYS SANTAELLA
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. YARELLYS SANTAELLA
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