REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001796
Conforme a la diligencia presentada por el abogado Werner Reyes, inscrito en el inpreabogado Nro. 82.929, quien actúa como apoderado judicial de la accionada principal en el presente procedimiento, sociedad mercantil Inversiones Limonzo C.A, el Tribunal debe abstenerse de certificar la notificación que ha sido practicada en los codemandados solidarios KABILA GROUP S.A y la ciudadana DINORA JOSEFINA ALEJO BELL, con base en lo dispuesto en el art. 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, toda vez que dichos codemandados no tienen su domicilio en la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de sostener su petición, consignó copias simples del pasaporte de la codemandada Dinora Alejo y copia de los estatutos de la empresa Kabila Group S.A, ambos domiciliados en Panamá.
Para decidir sobre la efectividad de la notificación de los codemandados solidariamente KABILA GROUP S.A y la ciudadana DINORA JOSEFINA ALEJO BELL, vale destacar en el caso de autos que corre inserto del folio 34 al 40, copia de documento público administrativo, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Limonzo C.A, celebrada en fecha 30 de septiembre de 2014, cuya autenticidad hasta los momentos no ha sido cuestionada, ni existen otros elementos de prueba que hagan dudar de los hechos documentados, mediante la cual se demuestra que la codemandada Kabila Group S.A, compañía de comercio constituida en Panamá es la titular de todas las acciones que componen el capital social; asimismo consta, que la ciudadana Dinora Alejo, identificada ut supra, fue designada como Directora Gerente de la empresa Inversiones Limonzo C.A, para el período 2014-2024.
Así las cosas, considera este Juzgado que habiéndose practicado la notificación de los referidos codemandados en la sede de la empresa, propiedad de Kabila Group S.A y además sede en la que la ciudadana Dinora Alejo, presta sus servicios como Directora Gerente, conducen forzosamente a concluir que la notificación que ya fue efectuada el 22-7-2016 (folios 48 al 53) cumplió su fin, esto es, ponerlos en conocimiento de la existencia del juicio para que ejerzan válidamente su defensa y prueba de ello lo constituye la actuación cumplida por el abogado apoderado de la entidad de trabajo, quien ha traído a los autos tanto la copia de los estatutos de su único accionista como la copia del pasaporte de quien funge como su Directora Gerente, documentos éstos personalísimos, que sólo por la estrecha comunicación que existe entre ellos se encuentran incorporados en el expediente. En consecuencia, debe declararse improcedente la solicitud del apoderado de la accionada. Así se decide.
Por cuanto considera este Juzgado que las partes han perdido su estadía a derecho en la presente causa, se ordena su notificación, y una vez que conste en autos las mismas, iniciará el cómputo de los 10 días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.
La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Yarellys Santaella
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