REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2009-005615
PARTE ACTORA: CARMEN TERESA DUGARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 3.629.961.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN PEREZ APARICIO y MARITZA ALVARADO MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 18.283 y 23.282, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, creado mediante Decreto N° 349 del 11 de mayo de 1956 y dictado su estatuto orgánico por Decreto N° 350 de fecha 14 de mayo de 1956, ambos Decretos publicados en Gaceta Oficial N° 25.051 de fecha 15 de mayo de 1956.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SILVERIO URBINA CAÑIZALES, CARMEN MARÍA GALANTON GARCÍA, JOANA MENDOZA PEÑA, DORIS AGUILERA CARMONA, ANTONIA MABEL PEREZ CRESPO, MARIA MAGADALENA DIAZ CARVAJAL y OSWALDO JOSÉ OCHOA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 20.120, 111.407, 23.881, 24.603, 15.368, 97.000 y 97.355, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Con vista a las diligencias suscritas por los ciudadanos JUAN PEREZ APARICIO y MARITZA ALVARADO MENDOZA, abogados inscritos en el IPSA bajo los N°: 315 y 4.748, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, mediante los cuales solicitan a este Juzgado ordene la actualización de la experticia complementaria ordenada por el fallo proferido en la presente causa, por cuanto la parte demandada no ha pagado las prestaciones sociales a su representado. Al respecto este Juzgador pasa a proveer previa las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa las siguientes actuaciones:
1). Que la presente causa fue debidamente decidida mediante sentencia proferida en fecha 12-01-2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual fue confirmada en fecha 09-06-2011, por el Juzgado Superior (5º) de este Circuito Judicial del Trabajo, y en dicha decisión se ordenó la realización de una experticia complementaria a través de la designación un experto contable, a los fines de cuantificar los intereses moratorios y la corrección monetaria tanto en la fase de cognición como en la fase de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
2). Que una vez designado, juramentado y fijados sus emolumentos, el ciudadano EDDY LARA, en su carácter de experto contable, en fecha 07-11-2011, presentó la referida experticia complementaria ordenada por el referido fallo, arrojando un monto de Bs.15.351,94.
3). Que en fecha 21-12-2011, este Juzgador decretó la ejecución voluntaria del referido fallo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, ordenándose la notificación del mismo, tanto a la parte demandada como a la Procuraduría General de la Republica, librándose los respectivos oficios en fecha 09-01-2012. Siendo consignadas por los Alguaciles respectivos, las resultas de la práctica de dichas notificación, tanto de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo, INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, en fecha 01-02-2012 y 08-03-2012, tal como consta en los autos a los folios (252) al (255), de la pieza N°:6, del presente expediente.
4). Que en fecha 14-05-2012, este Juzgador decretó la ejecución forzosa del referido fallo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, tal como consta en los autos a los folios (274) al (276), de la pieza N°:6, del presente expediente.
5). Que en fecha 11-06-2012, la parte actora solicitó la actualización de la experticia complementaria ordenada por el falla dictado en la presente causa, la cual fue consigna en los auto por el experto en fecha 07-11-2011, por cuanto el día 14-05-2012, se decretó la ejecución forzosa del mencionado fallo, y hasta la fecha de la mencionada diligencia, la parte demandada no ha dado cumplimiento al referido fallo.
6). Que en fecha 09-08-2013, este Juzgador decidió dejar sin efectos por razones de orden público, el decreto de ejecución forzosa dictado en fecha 14-05-2012, por cuanto consideró que había incurrido en un error material, al omitir ordenar antes de decretar la mencionada ejecución forzosa, una nueva actualización de la experticia complementaria ordenada por el fallo proferido en la presente causa, a partir del decreto de ejecución voluntaria, de fecha 21-12-2011, hasta el cumplimiento efectivo del monto condenado por parte de la demandada. Igualmente se dejó sin efectos los oficios librados a la parte demandada como a la Procuraduría General de la República, de fecha 16-05-2012. Igualmente en dicha decisión, designó como experto al ciudadano EDDY LARA, titular de la Cédula de identidad N°: V-3.640.812, para que realizara una nueva actualización de la referida experticia complementaria ordenada por el mencionado fallo, consignada por dicho experto el día 07-11-2011, e igualmente para que cuantificará, a partir del decreto de ejecución voluntaria de fecha 21-12-2011, hasta el cumplimiento efectivo, en lo que respecta a los intereses moratorios y la corrección monetaria sobre la cantidad liquidada previamente (que incluyera la suma originalmente condenada más los intereses moratorios y la corrección monetaria, es decir, la cantidad arrojada de Bs.15.351,94), excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se hubiese suspendido por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo ordeno el Juzgado de Juicio en referida la sentencia proferida en fecha 12 de Enero de 2011 y debidamente confirmada por el Juzgado Superior Quinto de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 09 de junio de 2011. Por último, en dicha decisión, se ordenó la notificación de su contenido a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA, así como a la parte demandada, el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, con remisión de copia certificada de la referida decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tal como consta en los autos a los folios (41) al (44), de la pieza N°:7, del presente expediente.
7). Que en fecha 08-10-2013, el ciudadano EDDY LARA, en su carácter de experto contable, presentó la referida actualización de la experticia complementaria ordenada por el referido fallo, arrojando un monto de Bs.27.340, 09, tal como consta en los autos a los folios (53) al (63), de la pieza N°:7, del presente expediente.
Pues bien, por cuanto de una revisión minuciosa de las actas procesales, se evidencia que la parte demandada en la presente causa, no ha dado cumplimiento voluntariamente al fallo proferido en la presente causa, y visto que se encuentra suficientemente vencido el mencionado lapso de cumplimiento voluntaria conforme a los términos señalados en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, ahora 101 de dicha Ley, por lo que en criterio de este Juzgador, es evidente que la parte demandada, además de adeudar a la parte actora, el monto cuantificado por el referido experto contable, en la actualización de la experticia complementaria ordenada por el fallo dictado en la presente causa, y consignada en fecha 08-10-2013, la cual arrojó un monto de Bs.27.340, 09, y el cual fue determinado a partir del decreto de ejecución voluntaria del mencionado fallo dictado en fecha 21-12-2011, hasta el día 07-10-2013, en lo que respecta a los intereses moratorios por los conceptos condenaos, y hasta el día 31-08-2013, en lo que respecta a la corrección monetaria de dichos conceptos condenados; le adeuda la mora y la corrección monetaria causada a partir de las referidas fechas siguiente a dicho calculo, todo ello en razón del incumplimiento voluntario por parte de la demandada del citado monto condenado por el fallo proferido en la presente causa y debidamente cuantificado por el mencionado experto contable, ciudadano EDDY LARA, en la actualización consignada en fecha 08-10-2013, hasta la oportunidad del pago efectivo por la demandada. En consecuencia, en razón de las consideraciones precedentemente señaladas, ello es razón suficiente para acordar la mencionada actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de resguardar los efectos de la cosa juzgada material alcanzada por el mencionado fallo dictado en la presente causa, así como no desmejorar los derechos de la parte actora, en aplicación del principio de irrenunciabilidad del los derechos del trabajador, de rango constitucional y legal, y para lo cual este Juzgador designa como experto al ciudadano EDDY LARA, titular de la Cédula de identidad N°: V-3.640.812, para que realice una nueva actualización de la cuantificación consignada en fecha 08-10-2013, por dicho experto, hasta la oportunidad del pago efectivo por la demandada, en lo que respecta a los intereses moratorios y la corrección monetaria sobre la cantidad liquidada previamente (que incluye la suma originalmente condenada más los intereses moratorios, es decir, la cantidad arrojada d Bs.27.340, 09), quien deberá considerar los siguientes parámetros:
1). Deberá realizar los cálculos a partir del día 08-10-2013, en lo que respecta a LOS INTERESES MORATORIOS por los conceptos condenados, hasta la consignación del informe pericial respectivo.
2). Deberá realizar los cálculos a partir del día 01-09-2013, en lo que respecta a LA CORRECCIÓN MONETARIA de dichos conceptos condenados, hasta la consignación del informe pericial respectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se hubiese suspendido por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo ordeno el Juzgado de Juicio en referida la sentencia proferida en fecha 12 de Enero de 2011 y debidamente confirmada por el Juzgado Superior Quinto de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 09 de junio de 2011. Así se establece.
Así mismo, una vez cuantificados los referidos intereses moratorios y la corrección monetaria, en los términos señalados en la presente decisión, se procederá a decretar la ejecución forzosa del referido fallo dictado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, así como a la parte demandada, el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, con remisión de copia certificada de la presente decisión. Igualmente se ordena la notificación de la presente decisión a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo señalado en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con remisión de copia certificada de la presente decisión. Líbrese boletas y oficios, respectivos. Cúmplase. Así se establece.
Por último, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano EDDY LARA, titular de la Cédula de identidad N°: V-3.640.812, para que realice la referida actualización de la experticia complementaria del referido fallo, la cual fue consignada por dicho ciudadano en fecha 08-10-2013, conforme a los parámetros establecidos en la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se reúna con este Juzgador, a los fines de que acepte el cargo y se fijen sus emolumentos de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, en concordancia con lo señalado la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°.1298 de fecha 07-10-2009, la cual este Juzgador acoge y aplica. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase. Así se establece.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se acuerda nueva actualización de la experticia complementaria ordenada por el fallo proferido en la presente causa y debidamente consignada en fecha 08-10-2013, por el ciudadano EDDY LARA, titular de la Cédula de identidad N°:V-3.640.812, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para lo cual este Juzgador designa como experto al referido ciudadano EDDY LARA, titular de la Cédula de identidad N°:V-3.640.812, para que realice una nueva actualización de la cuantificación consignada en fecha 08-10-2013, conforme a los términos expresamente establecidos en la presente decisión. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes. Líbrese las correspondientes Boletas y oficios. Así se establece.
TERCERO: Igualmente, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano EDDY LARA, titular de la Cédula de identidad N°: V-3.640.812, para que realice la referida actualización de la experticia complementaria del referido fallo, la cual fue consignada por dicho ciudadano en fecha 08-10-2013, conforme a los parámetros establecidos en la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se reúna con este Juzgador, a los fines de que acepte el cargo y se fijen sus emolumentos de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, en concordancia con lo señalado la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°.1298 de fecha 07-10-2009, la cual este Juzgador acoge y aplica. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase. Así se establece.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General del República, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº.6210, de fecha 30-12-20105, de la presente decisión, acompañándole anexos, copias certificadas, de la misma. Por lo que una vez que conste en autos la consignación por parte del ciudadano alguacil, de la haber practicado la referida notificación, al día hábil siguiente, se comenzará a computar el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos establecido en la referida norma, y precluído éste último, se computará el lapso de Ley para que las parte ejerzan los recursos contra la presente decisión; todo ello en aras de garantizarle a las partes el derecho a la defensa y el debido proceso. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Siete (07) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
_____________________
Abg. Mario Colombo.
En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.
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