REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de octubre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002346
PARTE ACTORA: JOSÉ CORREA, ORLANDO BAPTISTA, WILFREDO SALAZAR Y OTROS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHOSMIR ANTONIO ABREU
PARTE DEMANDADA: SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILDER MARQUEZ ROMERO Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA
I
Recibida la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ CORREA, ORLANDO BAPTISTA LÓPEZ y OTROS, representado por los ciudadanos LUIS RENGIFO, NEIL ALVIAREZ, en su condición de miembros del Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas, Similares y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SUTAGS), asistidos por el abogado JHOSMIR ANTONIO ABREU, contra la sociedad mercantil SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A., por cobro de beneficios laborales, previa distribución, a los fines de sustanciación, se le dio entrada y al revisarse el escrito libelar, se observó que no cumplía con los requisitos establecidos en los numerales tercero y cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose el 11 de octubre de 2016, su corrección dentro de los dos días hábiles siguientes. Dicha corrección, se presentó el 14 de octubre de 2016, siendo admitida el 19 de octubre de 2016, las partes presentaron el 20 de octubre 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional a los fines de su homologación, recibido por este despacho el viernes 21 de octubre de 2016, en horas de la tarde, pasando de seguidas a revisar dicho escrito y a emitir el debido pronunciamiento sobre su homologación:
II
Revisado el escrito transaccional, se observa que la parte actora expuso en la cláusula primera los hechos que originaron su petición ante este Juzgado, así como los conceptos demandados, tales como exceso de jornada con base al bono nocturno, media hora de comida calculada a salario normal y la incidencia de estos conceptos en salarios, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, asistencia prefecta y demás conceptos laborales por la cantidad de Bolívares Cuatro Millones Quinientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Cuatro con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 4.562.904,93). En la cláusula segunda; la parte demandada niega las pretensiones de los accionantes. En la cláusula tercera, las partes ceden en sus pretensiones, logrando un acuerdo transaccional, en el cual se establece que con el pago de Bolívares Dos Millones Quinientos Nueve Mil Ochocientos sin Céntimos (Bs. 2.509.800,00), repartidos entre cada uno de los demandantes en la proporción allí indicada, se pagó el cincuenta por ciento (50 %) del monto acordado, de acuerdo a lo pactado en el Pliego de Peticiones presentado ante la Inspectoría del Trabajo Miranda Este. En la cláusula cuarta, se reconocieron los conceptos demandados y el pago acordado y efectuado, entendiéndose con ello que ningún otro concepto se encuentra contenido en la presente transacción, que no fueron negociados ni discutidos en el presente asunto.
Se verificó la manifestación de los trabajadores accionantes, que nada queda a deberle la accionada por lo conceptos demandados.
Se observó que las partes actuaron por medio de abogado asistente y de apoderados judiciales, encontrándose garantizado el derecho a la defensa de cada uno de ellos.
En virtud de las anteriores consideraciones, se determina que la transacción presentada cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, al presentar una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en ella. Que las partes actuaron libre de apremio y coacción, conociendo los términos de la transacción revisada, por eso se le dará el pase de autoridad de cosa juzgada solicitado.
III
Este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley, administrando Justicia, declara: Se homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por los ciudadanos JOSE VICENTE CORREA, ORLANDO JOSÉ BAPTISTA LOPEZ, WILFREDO SALAZAR LOPEZ, FRANKLIN FELIPE GONZÁLEZ GARCÍA, JOSÉ GREGORIO ORTIZ RODRÍGEZ, RAFAEL ALEXANDER FLORES BELISARIO, OMAR JESÚS VILORIA ARTEAGA, CARLOS JOSÉ VILLANUEVA MARTÍNEZ, NEIL JOSÉ ALVIÁREZ ARZURO, OSWEL JOSÉ REDONDO HERNÁNDEZ, DEIVIS CUELLO MORALES, WILMER LEMUS BOLÍVAR, ALFREDO JAVIER HIDALGO COLLANTES, JOSÉ RAFAEL PATIÑO FLORES y la sociedad mercantil SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A., dándose por terminado el presente procedimiento. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Mario Colombo
Nota: Se deja constancia que el día de hoy miércoles 26 de octubre de 2016, a las 10:35 a.m., se dictó y se publicó la presente decisión
El Secretario
Abg. Mario Colombo
|