REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001795
PARTE ACTORA: OSMAR MONTES DE OCA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULLIS MANCERA, HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JMD SISTECARD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID A. ORIHUELA COLMENARES
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y TICKETS DE ALIMENTACIÓN

Hoy, 28 de octubre de 2016, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la abogado JULLIS MANCERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 95.871, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano OSMAR MONTES DE OCA, los abogados DAVID A. ORIHUELA COLMENARES y JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Números 125.862 y 118.054, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes luego de evaluar sus posiciones, ceden en sus respectivas pretensiones, reconociendo la fecha de ingreso del trabajador accionante, dándose por terminada la relación de trabajo de mutuo acuerdo, generándose los conceptos de 15 días de vacaciones vencidas 2013-2014 por la cantidad de Bolívares Siete Mil Quinientos Veinticinco con Cincuenta Céntimos (Bs. 7.525,50), 16 días de vacaciones 2014-2015 por Ocho Mil Veintisiete con Veinte Céntimos (8.027,20), 11,33 días de vacaciones fraccionadas 2016 por Bolívares Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 5.685,93), 16 días de bono vacacional vencido 2013-2014 por Bolívares Siete Mil Quinientos Veinticinco con Cincuenta Céntimos (Bs. 7.525,50), 16 días de bono vacacional 2014-2015 por Bolívares Ocho Mil Veintisiete con Veinte Céntimos (Bs. 8.027,20), 11,33 días de bono vacacional fraccionado 2016 por Bolívares Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 5.685,93), 30 días de utilidades 2013-2014 por Bolívares Quince Mil Cincuenta y Uno exactos (Bs. 15.051,00), 30 días de utilidades 2014-2015 por Bolívares Quince Mil Cincuenta y Uno exactos (Bs. 15.051,00), 15 días de utilidades fraccionadas 2016 por Bolívares Siete Mil Quinientos Veinticinco con Cincuenta Céntimos (Bs. 7.525,50), 90 días de antigüedad artículo 142 literal d) por Bolívares Cincuenta y Un Mil Treinta y Ocho con Ochenta y Céntimos (Bs. 51.038,85), Bonificación especial que por cualquier diferencia que pudiere surgir por Bolívares Cincuenta y Un Mil Treinta y Ocho con Ochenta y Céntimos (Bs. 51.038,85), Salarios Caídos por Bolívares Ciento Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Dos con Setenta y Siete (Bs. 184.792,77), Tickets de Alimentación por Bolívares Noventa y Mil Quinientos Treinta y Cinco con Cincuenta Céntimos (Bs. 90.535,50), para un monto total de Bolívares Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Diez con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 457.510,74), cantidad ésta que será pagada el día lunes 31 de octubre de 2016, por ante la Unidad. de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entregan las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Mario Colombo

Apoderada judicial de la parte actora


Apoderados judiciales de la parte demandada