REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de octubre de 2016
Años 206° y 157°

ASUNTO: AP21-S-2014-004938
PARTE OFERENTE: FRIGORIFICO ALIANZA INTERNACIONAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YULEIMI A. SUÁREZ SILVA Y OTRA
PARTE OFERIDA: CARLOS ALVARADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

I

El 17 de diciembre de 2014, la abogado ANA BUSTAMANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 180.859, presentó oferta real de pago a nombre de su representado FRIGORIFICO ALIANZA INTERNACIONAL, C.A. por el monto de Bolívares Cinco Mil Trescientos Cuatro con Dos Céntimos (Bs. 5.304,02), a favor del ciudadano CARLOS ALVARADO, siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo para la realización de los trámites correspondientes a la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, Banco Universal, sin que se ordenara la notificación de la parte oferida, hasta tanto se cumpliera con el trámite ante la entidad bancaria antes identificada. Revisadas las actas procesales del presente asunto se observó, que la parte oferente no ha realizado los trámites para el depósito de la cantidad ofrecida, encontrándose paralizado el procedimiento desde que se admitió la oferta real de pago el 12 de enero de 2015.


II

De acuerdo a lo anteriormente señalado, la oferta real de pago se encuentra paralizada desde la oportunidad de su admisión, lo cual significa que desde hace un (1) año y ocho (8) mes y veinticuatro (24) días, no se realizan actuaciones en el presente procedimiento. Ahora bien, de dicho lapso deben descontarse los días en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales, debido a las vacaciones judiciales del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2015, receso judicial de diciembre de 2015 y vacaciones judiciales del año 2016 ( 15 de agosto al 15 de septiembre), estando impedida por este motivo, la parte oferente de realizar el correspondiente trámite bancario y su consignación en el expediente, para lograr la notificación del oferido. Los días correspondientes a las vacaciones y receso judicial antes indicados son 79 días, es decir dos (2) meses y diecinueve (19) días, respectivamente, por lo cual se deduce que efectivamente el procedimiento estuvo paralizado por el lapso de un (1) año, seis (6) meses y seis (6) días. Ahora bien, es importante destacar que la parte oferente demostró en el tiempo antes indicado, un total desinterés en seguir el procedimiento de oferta real de pago intentado a favor del ciudadano CARLOS ALVARADO, al no abrir la cuenta bancaria con la cantidad ofrecida ni solicitar su notificación, para que manifestare su aceptación o rechazo.

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada por la parte oferente FRIGORÍFICO ALIANZA INTERNACIONAL, C.A., en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago intentada por FRIGORÍFICO ALIANZA INTERNACIONAL, C.A., a favor del ciudadano CARLOS ALVARADO. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte oferente ya identificada.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 05 de octubre de 2016. Años 206° y 157°.
La Jueza El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Mario Colombo

Se deja constancia que el mismo día de dictarse la sentencia, a las 02:30 p.m., se registró y publicó la presente sentencia

El Secretario

Abg. Mario Colombo