SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52/2016
FECHA 17/10/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Asunto Antiguo: 1502
Asunto: AF41-U-2000-000199

En fecha 03 de mayo de 2000, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por el abogado Marcos Aurelio Cardozo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.409, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INDUSTRIAS BEROL, S.A., en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº GCE-DF-SA-R-2000-022 de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se ordenó expedir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos:

PERIODO IMPUESTO ACTUALIZADO Bs. MULTA Bs. INTERESES COMPENSATORIOS Bs. INTERESES MORATORIOS Bs.
ene-1996 1.120,97 393,21 542,92 414,34
feb-1996 939,11 365,82 444,20 363,47
mar-1996 1.949,76 678,43 904,04 777,07
abr-1996 0,00 212,50 0,00 0,00
may-1996 0,00 212,50 0,00 0,00
jun-1996 4.693,35 1.909,57 2.038,48 2.221,23
jul-1996 655,98 370,86 277,48 317,22
ago-1996 863,99 531,62 357,12 424,95
sep-1996 1.261,00 717,35 507,76 626,36
oct-1996 957,24 602,87 377,79 486,76
nov-1996 492,97 452,69 189,30 253,08
dic-1996 0,00 337,50 0,00 0,00
ene-1997 0,00 337,50 0,00 0,00
feb-1997 0,00 337,50 0,00 0,00
mar-1997 0,00 337,50 0,00 0,00
abr-1997 3.001,56 1.745,11 1.003,52 1.587,50
may-1997 0,00 337,50 0,00 0,00
jun-1997 0,00 337,50 0,00 0,00
jul-1997 3.099,51 2.094,39 937,09 1.646,73
ago-1997 1.242,99 1.065,15 366,27 670,07
sep-1997 0,00 675,00 0,00 0,00
oct-1997 0,00 675,00 0,00 0,00
nov-1997 0,00 675,00 0,00 0,00
dic-1997 0,00 675,00 0,00 0,00
ene-1998 0,00 675,00 0,00 0,00
feb-1998 0,00 675,00 0,00 0,00
mar-1998 0,00 675,00 0,00 0,00
abr-1998 0,00 675,00 0,00 0,00
may-1998 0,00 925,00 0,00 0,00
jun-1998 0,00 925,00 0,00 0,00
jul-1998 0,00 925,00 0,00 0,00
ago-1998 0,00 925,00 0,00 0,00
sep-1998 0,00 925,00 0,00 0,00
oct-1998 0,00 925,00 0,00 0,00
nov-1998 0,00 925,00 0,00 0,00
dic-1998 0,00 925,00 0,00 0,00

El 11 de febrero de 2008, este Tribunal recibió resultas de Alzada, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual la Sala Político Administrativa a través de Sentencia Nº 01570 de fecha 20 de septiembre de 2007, declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INDUSTRIAS BEROL, S.A.

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de octubre de 2016, por el abogado JOSE GREGORIO ARREAZA, actuando en su carácter de Abogado Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y expone: “Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 01570, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20/09/2007, mediante la cual se confirmó la Sentencia Nº 632 dictada por este Tribunal en fecha 30/03/2001 que declaro Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INDUSTRIAS BEROL, C.A., en la presente causa distinguida con el Nro. AF41-U-2000-000199, contra el Acto Administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario en los términos establecidos en la referida sentencia; en consecuencia solicitamos respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014 (…)”.
Este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de octubre dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria Titular,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.


ASUNTO ANTIGUO: 1502
Asunto Nº AF41-U-2000-000199.
YMB/MSMG/jet.-