SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54/2016
FECHA 18/10/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Asunto Antiguo: 1755
Asunto: AF41-U-2001-000137

En fecha 17 de septiembre de 2001, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, por los abogados Norberto Vivas Vivas y Ana Tibisay Vivas Cárdenas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 30.378 y 46.885, respectivamente actuando en carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Encarnación Carmona viuda de Riccobono, Juan Francisco Claret Riccobono Carmona y Marínela Ángela Ignacia Riccobono Carmona, respectivamente, todos integrantes de la “SUCESION ERASMO RICCOBONO BILLECI”, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-GRTI-RC-DSA/2.001-000294, de fecha 02 de mayo de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

En fecha 01 de febrero de 2006,se dicto Sentencia Definitiva Nº 1029, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “SUCESION ERASMO RICCOBONO BILLECI”.

Así mismo, la Sala Político –Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de Sentencia Nº 01259 dictada en fecha 08 de diciembre de 2010, confirma la Sentencia del Tribunal a quo, quedando en consecuencia definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 1029 ut supra.

Posteriormente, en fecha 17de octubre de 2016, la abogada DENNYS ALFONZO LENES, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicito la remisión del expediente y proceder a la ejecución forzosa de la obligación tributaria. Este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de octubre dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Titular,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.

ASUNTO ANTIGUO: 1752
Asunto Nº AF41-U-2001-000137.
YMB/MSMG/jet.-