SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 55/2016
FECHA 19/10/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Asunto: AP41-U-2007-000421

El 18 de septiembre de 2007, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por los abogados RODOLFO PLAZ ABREU, LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, JOSÉ GREGORIO TORRES, ANTONIO PLANCHART MENDOZA, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO y GRAZIELLA GONZALEZ ALFONZO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.967.035, V-5.530.995, V-9.298.519, V-12.959.205, V-12.918.554 y V-16.115.000, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 12.870, 22.646, 41.242, 86.860, 112.054 y 124.689, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente RESTAURANT JORITZ S.R.L., Contra: las Resoluciones (Imposición de Sanción) identificadas con el N° 16684, de fecha dieciséis (16) de Abril de 2007, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, contenida en las planillas de liquidación, de la misma fecha, emitidas a cargo de dicha contribuyente, las cuales se detallan a continuación:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN PERÍODO CONCEPTO MONTO (Bs.)
01 10 01 2 26 013915 SEP-2004 MULTA 2.747.136,00
01 10 01 2 26 013916 NOV-2004 MULTA 1.279.488,00
01 10 01 2 26 013917 NOV-2003 MULTA 1.223.040,00
01 10 01 2 26 013918 OCT-2004 MULTA 1.185.408,00
01 10 01 2 26 013919 JUL-2004 MULTA 1.147.776,00
01 10 01 2 26 013920 FEB-2005 MULTA 1.034.880,00
01 10 01 2 26 013921 ABR-2004 MULTA 997.248,00
01 10 01 2 26 013922 AGO-2004 MULTA 997-248,00
01 10 01 2 26 013923 ENE-2005 MULTA 978.432,00
01 10 01 2 26 013924 JUN-2004 MULTA 940.800,00
01 10 01 2 26 013925 MAY-2004 MULTA 940.800,00
01 10 01 2 26 013926 FEB-2004 MULTA 865.536,00
01 10 01 2 26 013927 ENE-2004 MULTA 827.904,00
01 10 01 2 26 013928 MAR-2005 MULTA 809.088,00
01 10 01 2 26 013929 ABR-2005 MULTA 809.088,00
01 10 01 2 26 013930 DIC-2004 MULTA 752.640,00
01 10 01 2 26 013931 DIC-2003 MULTA 620.928,00
01 10 01 2 25 001751 MAY-2005 MULTA 470.400,00
01 10 01 2 27 003785 MAY-2005 MULTA 470.400,00
01 10 01 2 26 013932 MAR-2004 MULTA 244.608,00
01 10 01 2 27 003786 MAY-2005 MULTA 188.160,00
01 10 01 2 27 003787 MAY-2005 MULTA 188.160,00
01 10 01 2 28 003298 DIC-2003 MULTA 94.080,00


El 22 de octubre de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2144 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente RESTAURANT JORITZ S.R.L.

Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de octubre de 2016, por el abogado IVAN GONZALEZ UNDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.106 actuando en su carácter de Abogado Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y solicito la remisión del respectivo expediente; este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria Titular,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy


Asunto Nº AP41-U-2007-000421
YMB/MSMG/aah.-