SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 62/2016
FECHA 27/10/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Asunto Antiguo Nº 1486
Asunto Nuevo Nº AF41-U-2000-000158


En fecha, trece 13 de abril de 2000, el ciudadano NORBERTO VIVAS VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 696.153 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.378, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA VARVECA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 1994, anotado bajo el Nº 76, Tomo 33-A-Pro., interpuso recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT/GRTI/RC/DSA/2000-I-000135, de fecha 16 de febrero de 2000, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmó en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Fiscal N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-000294 de fecha 11 de marzo de 1999; y sus correlativas Planillas de Liquidación, todas de fecha 22 de marzo de 2000, emitidas en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, detalladas a continuación:

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° CONCEPTO PERÍODO FISCAL MONTO Bs.
01-10-01-2-23-001390 MULTA Ene-95 30.000,00
01-10-01-2-23-001391 MULTA Feb-95 30.000,00
01-10-01-2-23-001392 MULTA Mar-95 30.000,00
01-10-01-2-23-001393 MULTA Abr-95 30.000,00
01-10-01-2-23-001394 MULTA May-95 30.000,00
01-10-01-2-23-001395 MULTA Jun-95 30.000,00
01-10-01-2-23-001396 MULTA Jul-95 51.000,00
01-10-01-2-23-0001397 MULTA Ago-95 51.000,00
01-10-01-2-23-0001398 MULTA Sep-95 51.000,00
01-10-01-2-23-0001399 MULTA Oct-95 51.000,00
01-10-01-2-23-0001400 MULTA Nov-95 51.000,00
01-10-01-2-23-0001401 MULTA Dic-95 51.000,00
01-10-01-2-23-0001402 MULTA Ene-96 51.000,00
01-10-01-2-23-0001403 MULTA Feb-96 51.000,00
01-10-01-2-23-0001404 MULTA Mar-96 51.000,00
01-10-01-2-23-0001405 MULTA May-97 81.000,00
01-10-01-2-23-0001406 MULTA Oct-97 2.772.219,00
IMPUESTO 4.340.504,00
INTERESES MORATORIOS 1.106.828,00
01-10-01-2-23-0001407 MULTA Nov-97 1.260.666,00
IMPUESTO 1.919.814,00
INTERESES MORATORIOS 470.354,00

Todas de fecha 22 de marzo de 2000, las cuales sumadas en su integridad reflejan una cantidad total de Bs. 12.590.385,00 equivalente en moneda de curso vigente a Bs.F. 12.590.39 por concepto de impuesto, multa, e intereses compensatorios.



Mediante auto de fecha 18 de abril de 2000 se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1486, actual Asunto Nº AF41-U-2000-000158, y librar las notificaciones legales correspondientes. Asimismo, se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado; siendo libradas dichas notificaciones y oficio solicitando el mencionado expediente administrativo, en fecha 12 de mayo de 2000.

El 12 de diciembre de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1865, mediante la cual declaró PARCIALMENTE LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA VARVECA, C.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nº SAT/GRTI/RC/DSA/2000-I-000135, de fecha 16 de febrero de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Posteriormente, en fecha 19 de noviembre de 2012, la abogada Andreina Velásquez Valencia, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 51.051, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Nº 1865, ut supra.
Seguidamente, en fecha 19 de marzo de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 18, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesta por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, de la Sentencia Definitiva Nº 1865, dictada por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2012.

Así mismo, por Sentencia Interlocutoria Nº 82 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de mayo de 2013, decreto la ejecución voluntaria de la Sentencia in comento.

Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de octubre de 2016, por el abogado José Gregorio Arreaza, actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual solicitó la remisión del respectivo expediente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Titular,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.



Asunto Antiguo Nº 1486
Asunto Nº AF41-U-2000-000158
YMB/MSMG/jam.-