SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 61/2016
FECHA 27/10/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Asunto Antiguo: 1953
Asunto: AF41-U-2002-000121

En fecha 10 de julio de 2002, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, por el ciudadano Julio César López, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.188.731 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 37.695, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “EL TRIUNFO, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-30022200-4, interpuso Recurso Contencioso Tributario de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario vigente, en contra de la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2002-978, de fecha 07 de Mayo del 2.002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico ejercido el treinta (30) de Mayo de 2.000, en contra de la Resolución N° GRTI-RG-DSA-42 de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2.000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del (SENIAT)

En fecha 28 de noviembre de 2007, emano Sentencia Nº 1918, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “EL TRIUNFO, C.A.”

Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de octubre de 2016, por la abogada DENNYS ALFONZO LENES, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de octubre dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Titular,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.


ASUNTO ANTIGUO: 1953
Asunto Nº AF41-U-2002-000121.
YMB/MSMG/jet.-