SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46/2016
FECHA 05/10/2016








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de enero de 2015, por el abogado WILLY MORFE FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.927, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil W.E. COMPUTABLE, C.A; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ-GR-DRAAT-2014-0542 dictada en fecha 26 de agosto de 2014, por el Sector de Tributos Internos Guarenas – Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y notificada en fecha 3 de diciembre de 2014, la cual declaró Sin Lugar dicho recurso jerárquico, quedando en consecuencia confirmado el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Fiscalización Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG/AF/2010-001219-0073-000400 de fecha 23 de marzo de 2011, emitida, por concepto de multa e intereses moratorios, en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) correspondiente a los período de imposición comprendido desde Julio 2009 hasta Diciembre 2009, como se describe a continuación:

PERÍODO MULTAS INTERESES
07/2009 2da. Quinc. 416.433,85 19.499,92
08/2009 1ra. Quinc. 8.576,12 369,87
08/2009 2da. Quinc. 99.736,53 4.336,87
09/2009 1ra. Quinc. 24.692,19 1.008,10
09/2009 2da. Quinc. 76.999,98 3.105,74
10/2009 1ra. Quinc. 8.742,63 302,36
10/2009 2da. Quinc. 32.568,00 1.180,02
11/2009 1ra. Quinc. 9.102,45 290,66
12/2009 1ra. Quinc. 3.480,80 82,55
Total 680.332,45 30.176,09


Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Titular,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.


ASUNTO Nº AP41-U-2015-000214
YMBA/MSMG.-