SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50/2016
FECHA 06/10/2016



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

ASUNTO Nº AP41-U-2015-000175.-

Vista la diligencia suscrita en fecha27 de octubre de 2015, por los abogados Joaquín Dongoroz Porras y Héctor Rangel Urdaneta, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.117.237 y 108.244, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente GEVENMED, S.A., a través de la cual solicitaron la acumulación de las causas AP41-U-2015-000175 llevada por este Tribunal y AP41-U-2015-000174, llevada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que ambas causas sean decididas mediante una sola decisión y evitar así decisiones contradictorias; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo verificado que existe identidad de objeto al tratarse ambos casos de las Actas de Reconocimiento que se señalan a continuación:


ACTA DE RECONOCIMIENTO FECHA DE NOTIFICACIÓN
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/0322 04/05/2015
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/0323 04/05/2015
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/0324 04/05/2015


Emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); e identidad de acciones al perseguirse la nulidad de dichasActas de Reconocimiento y en tal sentido la restitución del pago realizado por la contribuyente; se acuerda en conformidad y ordena la acumulación solicitada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Ahora bien visto que la causa contenida en el Asunto N° AP41-U-2015-000175, se encuentra suspendida mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2015, emanado de este Tribunal, en el décimo (10°) día de despacho correspondiente al lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, hasta tanto se dicte la decisión relativa a la acumulación solicitada; este Tribunal ordena notificar a todas las partes que conforman el presente proceso y una vez que conste en autos la última de las notificaciones se reanudará el lapso de promoción de pruebas antes mencionado.
Por tanto, ofíciese al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional la causa correspondiente para realizar dicha acumulación, a los fines de que continúen su curso normal como una sola, hasta sentencia definitiva. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente GEVENMED, S.A.

Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este órgano jurisdiccional, en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
La Secretaria Titular,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.-




ASUNTO Nº AP41-U-2015-000175.-
YMBA/MSMG.-