REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de octubre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP41-U-2016-000068 Sentencia interlocutoria Nº 2016-10-10

Examinado el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de abril de 2016 por la ciudadana Caridad Pérez Araujo inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 216.950, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A., contra la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/DO/UR/AR/2016/C-40013 del 16 de diciembre del 2016 dictada por la Gerencia de Aduana Principal Marítima de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), notificada en fecha 2 de marzo del 2016; por lo que estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014 en sus artículos 266, 267, 268 y 269; a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional; impugnado por ante la autoridad competente; dentro del lapso legal; mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Capitulo I del Título VI del mencionado Código.
Notifíquese al Vice-Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 276 del aludido Texto Orgánico.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria Accidental,


Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y veintitrés de la mañana (11:23 a.m.).

La Secretaria Accidental,


Ana Alexandra González Launsett










ASUNTO: AP41-U-2016-000068
NLCV/AAGL.