REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de octubre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP41-U-2006-000077 Sentencia interlocutoria N° 2016-10-3


Mediante escrito presentado en fecha 23 de enero de 2006 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Jorge Jesús Rincón Herrera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.887, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio BAR RESTAURANT LA CIGARRA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 1° de septiembre de 1980, bajo el N° 37, tomo 176-A Pro., modificada según asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día 4 de junio de 2003, formalizada ante el mencionado Registro el 4 de julio de 2003, bajo el Nº 12, tomo 87-A Sgdo., representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital del 22 de diciembre de 2005, bajo el N° 17, tomo 82, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° RCA-DJT-CRJ-2005-000583 de fecha 22 de septiembre de 2005 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que constató los incumplimientos de los deberes formales siguientes: (i) no presentó los libros de contabilidad contraviniendo las disposiciones contempladas en los artículos 32 y 33 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, (ii) no conservó en el establecimiento los libros de compra-venta del señalado impuesto al valor agregado, incumpliendo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en concordancia con el artículo 71 de su Reglamento; y (iii) no presentó la declaración y pago del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos de enero a abril de 2002 y diciembre de 2001, infringiendo lo previsto en el artículo 47 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en concordancia con el artículo 59 de su Reglamento; sancionado conforme con los artículos 102 (segundo aparte), 107 y artículo 103 (primer aparte) del Código Orgánico Tributario de 2001.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -previa distribución-, asignó su conocimiento a este Juzgado Superior, siendo recibido el 23 de enero de 2006 y se admitió el 9 de mayo del mismo año.

El 5 de octubre de 2007, este Tribunal dictó sentencia N° 0077/2007 mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Bar Restaurant la Cigarra, C.A.
En fecha 26 de enero de 2010, este Órgano Jurisdiccional declaró la “terminación” de la aludida decisión N° 0077/2007.
A través de diligencia presentada el 26 de septiembre de 2016 la abogada Dora López, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.147, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 (…) [] del Código Orgánico Tributario de 2014.”. (Agregados del Tribunal).

Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
A través del Decreto N° 1.434 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, que dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tales premisas, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).

Conforme a lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario de 2014, por tanto, declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa decidida, interpuesta por la sociedad de comercio BAR RESTAURANT LA CIGARRA, C.A., contra la Resolución N° RCA-DJT-CRJ-2005-583 de fecha 22 de septiembre de 2005 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de octubre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Suplente,

Néstor Luis Correa Vielma La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las ocho y cuarenta y siete de la mañana (8:47 a.m.). La Secretaria Accidental,
Ana Alexandra González Launsett


Asunto Nº AP41-U-2006-000077
NLCV/ALGL/lh.-