REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO : AP41-U-2009-000722 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicio la presente causa mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), por los ciudadanos abogados HUMBERTO GAMBOA LEON, YENY KASBAR, LORENA LEMOS FRANKLIN, MARÍA JOSÉ BALOR y LUBELYS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.036.242, 15.586.373, 12.419.302, 16.853.059 y 14.979.481, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.806, 120.778, 92.666, 119.178 y 108.675, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente TIENDA CASABLANCA LAS MERCEDES, C.A., a través del cual interpone recurso contencioso tributario en contra de la resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1736-2319 (folios 27 al 53), de fecha 11 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 17-11-2009, en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/485, de fecha 21 de agosto de 2008, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (1.288,61 U.T.), equivalentes a CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 59.276,06) por concepto de multa, las cuales deberán ser calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.935,59), por concepto de intereses moratorios, para un total de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 61.211,65), en materia de IVA, y sus correspondientes Planillas de Liquidación.

En fecha 14 de Diciembre de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior dándosele entrada mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2009 (folios 55 y 56) y ordenándose las notificaciones de ley.

En fecha 28 de Octubre de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1506, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso. (Folios del 217 al 245).

Seguidamente en fecha 19 de Marzo de 2014, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 00364 estableció lo siguiente:
1.- FIRMES al no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juez a quo respecto a: i) la improcedencia de los alegatos de violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la presunción de inocencia y, ii) la confirmatoria de los intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio TIENDA CASABLANCA LAS MERCEDES, C.A., contra la sentencia definitiva N° 1.506 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de octubre de 2010; fallo que se confirma.
3.-SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la aludida sociedad mercantil contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1736-2319 del 11 de noviembre de 2009 y sus correlativas Planillas de Liquidación, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado…”
El 04 de Abril de 2016, este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en el presente expediente. (Folio 393).
Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 10 de octubre de 2016, (folios 394 al 399) por la ciudadana ANAMAR HERRERA, actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“Solicitamos, la remisión del Expediente conformado con ocasión al Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la Contribuyente “TIENDA CASABLANCA LAS MERCEDES, C.A.,”, No. Asunto: AP41-U-2009-000722, a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:
Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
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LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA



BBG/JC