REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO : AP41-U-2014-000371
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de enero de 2010, ante el Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), a través del cual el ciudadano JOSE JAVIER VARELA PERETE, titular de la cédula de identidad No. V- 10.035.808, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES VARPERSE 2006, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2006, bajo el No. 58, Tomo A-17 A-TRO, de los Libros de Autenticaciones respectivos e identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J-31607090-5, interpone recurso tributario subsidiariamente al jerárquico, asistido por el ciudadano JACINTO GONCALVES PEREIRA, Contador Público inscrito en el C.P.C bajo el No. 37.654; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000251, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 18 de junio de 2014, mediante la cual declaro INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución No. 901 de fecha 09-11-2009, por los montos respecto a los períodos que a continuación se describen:
Período Sanción U.T.
01-04 al 30-09-2009 37,50
01-09 al 30-09-2009 150,00
01-09 al 30-09-2009 37,50
La Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución asignó su conocimiento a este Tribunal Superior siendo recibido el dieciocho (18) de noviembre de 2014 (folio 33), y se le dio entrada mediante auto fecha veintiuno (21) de noviembre de 2014 (folio 34). En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con Competencia en materia Contenciosa Administrativo y Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la Contribuyente, que al quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente para esa fecha, respecto a la admisión o no del recurso, las cuales fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta en los folios 45 al 48, respectivamente.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2014 (folio 42), se ordenó comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que se sirva notificar a la contribuyente “INVERSIONES VARPERSE 2006, C.A.”, según lo ordenado en auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2014, y en fecha veintiuno (21) de octubre de 2015, y fue agregada al expediente dicha comisión, sin cumplir (folio 68). En fecha veintidós (22) de octubre 2015, se dictó auto ordenando librar Cartel de Notificación a las puertas del Tribunal, y en esta misma fecha se libró el respectivo Cartel de Notificación.
En fecha tres (03) de octubre 2016, se dictó auto ordenando notificar a la Contribuyente para que expusiera si mantiene el interés en que se Admita o no la presente causa conforme al articulo 274 del Código Orgánico Tributario vigente para esa fecha, por lo que se le otorgó un plazo máximo de diez (10) días continuos contados a partir de su notificación. En esa misma fecha se libró el respectivo Cartel de Notificación (folio 73).
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ejercido en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000251 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 18 de junio de 2014, mediante la cual declaro INADMISIBLE y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución No. 901 de fecha 09-11-2009, por montos y periodos anteriormente identificados.
Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”. (Destacado de este Tribunal).
Del fallo parcialmente transcrito se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.
En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que desde el dieciocho (18) de noviembre de 2014, fecha en la que fue asignada la presente causa al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente; y siendo que en fecha veintiuno (21) de octubre de 2015 (folio 68), se agregó la comisión proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sin cumplir, por lo que se ordenó librar Cartel de Notificación a la Contribuyente, y se libró nuevamente Cartel de Notificación a las puertas del Tribunal para que informara en un plazo máximo de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de dicho Cartel conforme al articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, si conserva su interés procesal en el mencionado recurso (folio 73), no habiendo manifestando interés, estando todas las partes a derecho y encuadrando en el primer supuesto descrito de la sentencia anteriormente transcrita; considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad procesal, por lo que, en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el ciudadano JOSE JAVIER VARELA PERETE, titular de la cédula de identidad No. V- 10.035.808, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES VARPERSE 2006, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-31607090-5; asistido por el ciudadano JACINTO GONCALVES PEREIRA, Contador Público inscrito en el C.P.C bajo el No. 37.654; en contra la Resolución ya identificada.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese esta decisión al Vice- Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “INVERSIONES VARPERSE 2006, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
Asunto: AP41-2014-000371.-
BBG/YLR/jgam.-
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