REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO : AP41-U-2015-000269 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 02 de Agosto de 2016, por la Ciudadana abogada ANDREINA LUSINCHI MARTÍNEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 151.875, actuando como apoderada judicial de la Contribuyente UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A. y por cuanto las pruebas contenidas en el Capítulo I y II, no son manifiestamente ilegales ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I MERITO FAVORABLE:

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.

CAPITULO II (DOCUMENTALES)

Las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la Contribuyente, se encuentran agregados a los autos, tal como se especifica a continuación:

Copia Certificada del Expediente Administrativo expedido por la División de Tramitación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria “SENIAT”. (Folios 18 al 263 pieza II). (Folios 02 al 250 pieza III). (Folios 1B al 352 pieza IV). (Folios 2 al 376 pieza V).

Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
LA JUEZA,


BEATRIZ B, GÓNZALEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-






BBG/ja