REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de octubre de 2016
206º y 157º
Asunto AP41-U-2013-000311 Sent. Interlocutoria No. 049/2016
Al presente expediente, ha podido este Juzgador constatar: 1º) De que el día 07 de febrero de 2014 y, conforme a Sentencia Definitiva Nº 009/2014, dictada por este Juzgado, en la misma -y, entre otras más Resoluciones- declaró: “(…) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil HP SPEED RACING, C.A., contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0291, del 31 de mayo de 2013 (…)”; y
2º) De que en fecha 17-10-2016, la ciudadana abogada, Dalia C. Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.240, en su condición de Representante de la República, consignó por ante este Tribunal, diligencia y, en función de que la anterior decisión quedara definitivamente firme e, igualmente de que la contribuyente HP SPEED RACING, C.A., no diera cumplimiento voluntario a la sentencia y, en los términos en ella establecidos, solicitó “(…) la remisión en original del presente expediente judicial completo debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014. (…)”
Trámites los anteriores, constantes a los folios 380 al 389 y 405 del Expediente.
Con la entrada en vigencia, previa vacation legis, en fecha 18 de febrero de 2015, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, y en el contempla la figura del cobro ejecutivo, procedimiento cuya realización queda exclusivamente en manos de la Administración Tributaria de que se trate y, ello, en el supuesto, de que compelido el contribuyente al pago voluntario y, dentro del lapso de cinco (5) días continuos, de las deudas tributarias por el adeudadas, no las cancelara en ese término, se le confiere –entonces- competencia a la Administración Tributaria de que se trate, para que ejecute forzosamente la sentencia y, conforme a aquél procedimiento.
A esos mismos referentes, en la Sentencia N° 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone –y, en parte, lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece...” (Destacado de la transcripción).
Por tal motivo y, en cumplimiento tanto de lo expresado como de lo solicitado, se ORDENA REMITIR mediante oficio el presente expediente a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines previstos en la solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio,
Abg. Argenis Baltasar Manaure V.
La Secretaria Titular,
Abg. Rosángela Urbaneja
Asunto AP41-U-2013-000311
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