REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de octubre de 2016
206º y 157º
Exp. Nº 1426 (Asunto AF44-U-2000-000010) Sent. Interlocutoria No. 052/2016

Al presente expediente, ha podido este Juzgador constatar: 1º) De que el día 11-02-2009 y, conforme a la Sentencia Nº 00187 pronunciada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la misma -y, entre otras Resoluciones- declaró: “(…) 1.- QUE PROCEDE la consulta de la Sentencia Nº 095/2007 dictada por el Tribunal Superior Cuarto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de octubre de 2007 (…)”; y
2º) Que en fecha 10-10-2016, el ciudadano abogado, Javier Alejandro Prieto Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.487, en su condición de Representante de la República, consignó por ante este Tribunal, diligencia y, en función de que la anterior decisión quedara definitivamente firme e, igualmente de que la contribuyente CONSORCIO TÈRMICO, S.A., no diera cumplimiento voluntario a la sentencia y, en los términos en ella establecidos, solicitó lo siguiente: “(…) la remisión del Expediente conformado con ocasión de Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la contribuyente CONSORCIO TÈRMICO, S.A., Exp. No. 1426 ( AF44-U-2000-000010) a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014. (…)”
Trámites los anteriores, constantes a los folios 442 y 443 del Expediente.
Con la entrada en vigencia, previa vacation legis, en fecha 18 de febrero de 2015, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, y en el contempla la figura del cobro ejecutivo, procedimiento cuya realización queda exclusivamente en manos de la Administración Tributaria de que se trate y, ello, en el supuesto, de que compelido el contribuyente al pago voluntario y, dentro del lapso de cinco (5) días continuos, de las deudas tributarias por el adeudadas, no las cancelara en ese término, se le confiere –entonces- competencia a la Administración Tributaria de que se trate, para que ejecute forzosamente la sentencia y, conforme a aquél procedimiento.
A esos mismos referentes, en la Sentencia N° 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone –y, en parte, lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece...” (Destacado de la transcripción).
Por tal motivo y, en cumplimiento tanto de lo expresado como de lo solicitado, se ORDENA REMITIR mediante oficio el presente expediente a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines previstos en la solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiseis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio,
Abg. Argenis Baltasar Manaure V.
La Secretaria,
Abg. Rosángela Urbaneja

Exp. No. 1426 (AF44-U-2000-000010)
ABMV/RU