REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre de 2016
206º y 157º
Sentencia Interlocutoria No. 055/2016
Al presente expediente, ha podido este Juzgador constatar: 1º) Que el día 19 de octubre de 2011 y, conforme a Sentencia nº 01306 pronunciada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la misma -y, entre otras más Resoluciones- declaró: “(…) 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia Nro. 094/2010 dictada por (…)” este Tribunal, “(…) que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por… OPTICA BERL, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo… GCE-SA-R-2000-020 de fecha 18 de febrero de 2000 (…)”;
2º) De que este Juzgado y, mediante auto del día 26 de abril de 2012 y, en razón –y, entre más- de la anterior decisión, declaró “(…) la firmeza de dicha sentencia. Se ordena el archivo del expediente…, en autoridad de cosa juzgada (…)”; y
3º) De que en fecha 17-10-2016, el ciudadano abogado, Javier Alejandro Prieto A., en su condición de Representante de la República, consignó por ante la Oficina respectiva, diligencia y, en función de que la anterior decisión quedara definitivamente firme e igualmente, de que la contribuyente ÓPTICA BERL, C.A., no diera cumplimiento voluntario a la sentencia y, en los términos en ella establecidos, solicitó: “(…) la REMISIÓN en original del presente expediente judicial completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del … (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014. (…)”
Los omissis que preceden, de este Juzgado
Trámites los anteriores, constantes a los folios 449, 460 y 509, de estos legajos; a esos mismos aspectos, y, objeto de decidir, el asunto que ahora se le somete a este Juzgador, el mismo observa:
Con la entrada en vigencia, previa vacation legis, en fecha 18 de febrero de 2015, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en el se contempla la figura del cobro ejecutivo, procedimiento cuya realización queda exclusivamente en manos de la Administración Tributaria de que se trate y, ello, en el supuesto, de que compelido el contribuyente al pago voluntario y, dentro del lapso de cinco (5) días continuos, de las deudas tributarias por el adeudadas, no las cancelara en ese término, se le confiere –entonces- competencia a la Administración Tributaria de que se trate, para que ejecute forzosamente la sentencia y, conforme a aquél procedimiento.
A esos mismos referentes, en la Sentencia N° 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone –y, en parte-, lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece...” (Destacado de la transcripción).
Por tal motivo, se ordena notificar al Procurador General de la República según lo dispuesto en el artículo 98, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, en cumplimiento tanto de lo expresado como de lo solicitado, se ORDENA remitir el presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines previstos en la solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio,
Abg. Argenis Baltasar Manaure V.
La Secretaria Titular,
Abg. Rosángela Urbaneja
Asunto Nº AF44-U-2000-000074
Asunto antiguo N° 1496
ABMV/RU/rost
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