REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre 2016
206º y 157º

Asunto: AP41-U-2012-000328 Sentencia Interlocutoria No. 054/2016


Visto que en fecha 30 de enero del año dos mil trece (2013), este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 007/2013, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la empresa INDUSTRIAS UNICON, C.A., contra la Resolución de Verificación FONA-P-AJ-RV-040/12, de fecha 22 de marzo de 2012, emanada de la Presidencia del Fondo Nacional Antidrogas (FONA).

En fecha 8 de abril del 2013, este Tribunal oyó libremente en ambos efectos, la apelación interpuesta por la ciudadana abogada María Alejandra Vázquez Agüero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.896, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión N° 007/2013.

En relación de la anterior decisión, este Tribunal remitió el expediente al Tribunal Superior de Justicia, y este mediante Sentencia N°00824 de fecha 09 de julio de 2015, declaró:

1.- Con Lugar la apelación incoada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia definitiva N° 007/2013.

2.- Revocó el fallo apelado.

3.- Sin Lugar el recurso contencioso ejercido contra la Resolución de Verificación N° FONA-P-AJ-RV-040/12, emitida en fecha 22 de marzo de 2012, por la Presidencia del Fondo Nacional Antidrogas (FONA).

4.- Confirmó el acto administrativo objeto de impugnación.

5.- Ordenó a la Administración Tributaria Parafiscal la emisión de nuevas planillas de liquidación para el pago de las penas pecuniarias impuestas, conforme a lo explicado en la parte motiva del referido fallo.

Condenó en costas procesales a la contribuyente, calculadas en el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Visto asimismo, que la recurrente INDUSTRIAS UNICON, C.A., mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2015, ante el Tribunal Supremo de Justicia, consignó las constancias de los pagos efectuados en fecha 11 de agosto de 2015, en copia simple de las Planillas Pagos de Multas N° 0403323787651, (Forma FONA F03); 0404324794589, (Forma FONA F04) y 0403327550956, (Forma FONA F03); canceladas a través del Banco del Tesoro (Oficina Sabana Grande), por montos de Bs. 40.129,53; 198.262,07 y 11.919,58, cumplimiento a los fines de dar terminación a este juicio.

En fecha 5 de octubre de 2016, este Tribunal mediante auto, ordenó requerir al Fondo Nacional Antidrogas (FONA), certificación de los mencionados pagos, para lo cual se le concedió el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio respectivo, y vencido éste, este Órgano Jurisdiccional, proveerá la decisión correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario.

El Fondo Nacional Antidrogas (FONA), por oficio FONA-DE-O-RAF 002237/16, de fecha 17 de octubre de 2016, consignó copias de las Planillas Pago de Multas N° 0403323787651 de fecha 10 de octubre de 2016, por monto de CUARENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 40.129,53); N° 0403327550956 por monto de ONCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVA CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.11.919,58) y N° 0404324794589 por monto de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 198.262,07), en cumplimiento a la decisión en cuestión.

Este Tribunal conforme lo dispuesto en el aparte final del artículo 289 del Código Orgánico Tributario declara:

PRIMERO: CUMPLIDA la Sentencia N° 00824 de fecha 09 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Se ordena el Archivo Definitivo del expediente contentivo de la referida causa.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Argenis Baltasar Manaure V.
La Secretaria Titular,


Abg. Rosangela Urbaneja


Asunto AP41-U-2012-000328