REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de octubre de 2016
206º y 157º
Sentencia Interlocutoria No. 041/2016
Al presente expediente, ha podido este Juzgador constatar: 1º) De que el día 11 de junio de 2014 y, conforme a Sentencia nº 00883 pronunciada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la misma -y, entre otras más Resoluciones- declaró: “(…) 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 050/2011 de fecha 06 de junio de 2011, dictada por (…)” este Tribunal;
2º) De que en fecha 26-09-2016, el ciudadano abogado, Javier Alejandro Prieto A., en su condición de Representante de la República, consignó por ante este Tribunal, diligencia y, en función de que la anterior decisión quedara definitivamente firme igualmente y, de que la contribuyente INVERSIONES DOMI ZONA I, C.A., no diera cumplimiento voluntario a la sentencia y, en los términos en ella establecidos, solicitó “(…) la remisión en original del presente expediente judicial completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del … (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014. (…)”
Trámites los anteriores, constantes a los folios 567 y 590, Pieza 2, de estos legajos; a esos mismos aspectos, y, objeto de decidir, el asunto que ahora se le somete a este Juzgador, el mismo observa:
Con la entrada en vigencia, previa vacation legis, en fecha 18 de febrero de 2015, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual se confiere la competencia a la Administración Tributaria para que vencido como fuera el lapso para que la parte vencida efectuare el cumplimiento voluntario de la decisión, corresponda a aquella Administración, la ejecución forzosa de la Sentencia, conforme al procedimiento del cobro ejecutivo previsto en dicho Código.
A esos mismos referentes, en la Sentencia N° 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone –y, en parte, lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece...” (Destacado de la transcripción).
Por tal motivo y, en cumplimiento tanto de lo expresado como de lo solicitado, se ORDENA remitir mediante oficio el presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines previstos en la solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).


El Juez Provisorio,

Abg. Argenis Baltasar Manaure V.
La Secretaria Titular,


Abg. Rosángela Urbaneja
Asunto Nº AF44-U-2000-000132
Asunto antiguo N° 1440
ABMV/RU/rost