SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 061/2016
FECHA 26 /10/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Asunto Nº: AP41-U-2006-000725

En fecha 17 de Octubre de 2006, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Octubre del año 2006, por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ y JOSE ANTONIO BETANCOURT SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 23.517 y 18.084, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente “SUCESIÓN ENRIQUE EDUARDO JIMENEZ OTAMENDI.” Registro de Información Fiscal N° J-30774308-5, con domicilio en Av. Boulevard El Cafetal. Residencias Papagayo, Apt N° 7-B, Urbanización Santa Marta. Municipio Baruta. Estado Miranda. Contra: La Resolución de Aceptación total de reparo y pago del Tributo Omitido N° RCA-DF-AVA/2005-00045, de fecha 10 de agosto del año 2005, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), mediante la cual procede a cobrar los intereses moratorios de Bolívares Trece Millones Novecientos Treinta y Un Mil Ciento Sesenta y Tres con Veintiún Céntimo (Bs. 13.931.163,21).

En fecha 5 de Junio de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 123/2014, en la presente causa, a través de la cual se la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS.

De la anterior decisión se notificó al Procurador General de la República en fecha 16/06/2014, siendo consignada en autos la boleta de notificación en fecha 26/06/2014, y Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicio Jurídicos Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la Contribuyente 16/06/2014, 17/06/2014, 11/07/2014 y 19/09/2008, respectivamente siendo consignadas en autos en fechas 26/06/2014, 20/06/2014, 30/07/2014 y 19/09/2014, también respectivamente. Asimismo se libró cartel a las puertas del Tribunal a la contribuyente en fecha 24/09/2014.


Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de Octubre de 2016, por el ciudadano César Martínez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.045.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.551 actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual expuso “…Consigno copia del documento que acredita mi representación. Así mismo, solicito muy respetuosamente al tribunal que remita el expediente al seniat con el fin de preceder a la Ejecución Forzosa de la obligación. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman…”


De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,

Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario,

Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2006-000725
RIJS/NEGL/ym.-