REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP41-U-2014-000369
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082016000088

Se inició el presente procedimiento mediante distribución efectuada el 18 de noviembre de 2014, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, por el ciudadano Wilson Javier Gómez Nohava, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.785.194, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil ALTO OCTANAJE W.P., C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de diciembre de 2007, bajo el Nº 36, tomo 28-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29558996-4; quien fue asistido por el ciudadano Jacinto Goncalves Pereira, titular de la cédula de identidad Nº 5.609.816 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 37.654, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº 579, de fecha 17 de septiembre de 2009, emanada del Jefe del Sector de los Altos Mirandinos, la cual fue decidida en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000068, de fecha 20 de febrero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso Jerárquico ejercido por la referida contribuyente.
En fecha 24 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó librar las notificaciones de Ley.
En fecha 10 de diciembre de 2014, se consignó en el expediente la resulta de la boleta de notificación librada a la Fiscalía General de la República, en forma positiva.
En fecha 30 de enero de 2015, se consignó en el expediente Oficio Nº 34, remitiendo nueve (9) folios útiles correspondientes a la comisión librada al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dando respuesta a la comisión por este Tribunal, mediante la cual se ordenó notificar a la contribuyente, la cual fue recibida en forma positiva.
En fecha 5 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se insto a las partes a consignar los fotostatos necesarios a los fines de la remisión de la boleta de notificación del Procurador General de la República.
En fecha 18 de febrero de 2015, se consignó en el expediente la resulta de la boleta de notificación librada a la Administración Tributaria, en forma positiva.
En fecha 14 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual la Abogada Yanibel López Rada, en su carácter de Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 7 de mayo de 2015, se consignó en el expediente las resultas de la notificación librada a la Procuraduría General de la República, mediante la cual el alguacil informó: “…Consigno en este acto boleta de notificación librada al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, sin firmar, por cuanto no esta acompañada por las copias certificadas del escrito recursivo y de todos sus anexos, conforme a lo previsto en el artículos 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, seguidamente consigno la referida notificación a los fines legales consiguientes…”.
En fecha 15 de febrero de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº PJ0082016000031, mediante la cual se declara PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y, EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
En fecha 02 de agosto de 2016, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia recaída en la presente causa.
En fecha 13 de octubre de 2016, el ciudadano Josffery Augusto Spósito Lugo, titular de la cedula de identidad Nº V-10.518.398, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 150.384, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso:
“…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia PJ00820160000031 de fecha 15 de 02 de 2016, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró PERDIDA DE INTERES PROCESAL, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ALTO OCTANAJE WP, C.A., contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento; solicitamos, la remisión en original del presente expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo…”

En fecha 17 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual la Abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Jueza Suplente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Juez Suplente,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo de Caruso.
Asunto: AP41-U-2014-000369
LJTL/rmc/oegm.-