REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de octubre de 2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082016000098
ASUNTO Nº AP41-U-2016-000055

En fecha 05 de abril de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el recurso contencioso tributario conjuntamente con pretensión de amparo constitucional cautelar interpuesto, por el ciudadano Daniel Betancourt Ramírez, titular de la cedula de identidad No 16.531.660, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.174, en su carácter de apoderado judicial de la Recurrente “INTERBONO SOCIEDAD DE CORRETAJE C.A”., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre del 2006, bajo el numero 10, Tomo 1446-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal R.I.F Nº J-31699329-9, contra la Resolución Nº 016/2015 dictada en fecha 27 de febrero de 2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, y notificada en fecha 03 de febrero de 2016, mediante la cual se formuló reparo para los años fiscales 2008, 2009 y 2010 por la cantidad de Bs. 4.293.315,15 y se impuso multa por la cantidad de Bs. 1.821.191,47.
Estando las partes a derecho, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, la causa quedará abierta a pruebas al primer (1º) día de despacho siguiente a la publicación de la presente decisión.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,



Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.


La Secretaria Titular,



Abg. Rossyluz Melo de Caruso.



Asunto: AP41-U-2016-000055
LJTL/rmc/oegm.-