REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de octubre de 2016
206º y 157º

En fecha 11 de julio de 2008, las ciudadanas Sulirma Vallenilla de Navarro, Rebeca Catan Barut y María Carolina De Abreu Pérez, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.577.808, 4.271.788 y 11.935.938, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 23.462, 23.221 y 64.190, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil RANKE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1996, bajo el número 13, Tomo 23-A, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución SNAT-INTI-GRTICE-RCA-DJT-2008-2321 de fecha 09 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 11 de junio de 2008, mediante la cual, se declara sin lugar el Recurso Jerárquico, a través de la cual, se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción GRTICE-RC-DF-126/2007-10 de fecha 18 de diciembre de 2007.

En fecha 11 de julio de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 16 de julio de 2008, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 22 de abril de 2009, cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

En fecha 05 de mayo de 2009, únicamente la recurrente consignó su escrito de promoción de pruebas.

En fecha 20 de julio de 2009, tanto la recurrente anteriormente identificada, como la ciudadana Rebeca Ferraguti, titular de la cédula de identidad número 6.972.576, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.916, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentaron sus escritos de informes respectivos.

En fecha 31 de julio de 2009, la representación de la recurrente presentó su escrito de observaciones a los informes.

El 06 de agosto de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 097/2009, mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario.
El 13 de agosto de 2009, la abogada Rebeca Ferraguti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.916, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita la Aclaratoria de la Sentencia.

El 21 de septiembre de 2009, la abogada Maria Carolina de Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.190, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil RANKE, C.A., mediante la cual solita el computo del lapso transcurrido ante la publicación de la sentencia Nº 097/2009 y solicitud de la Aclaratoria de la sentencia.

El 22 de septiembre de 2009, la abogada Maria Carolina de Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.190, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil RANKE, C.A., mediante la cual solicita al Tribunal se pronuncie sobre la Unidad Tributaria sobre la cual se debe efectuar el pago de la sanción.

El 02 de noviembre de 2009, Rebeca Ferraguti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.916, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, apela de la sentencia número 097/2009, recaída en la presente causa.

El 03 de noviembre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le informa que una vez consten en autos la totalidad de las boletas de notificación libradas a las partes se pronunciará sobre la misma.

El 16 de diciembre de 2009, la abogada Maria Carolina de Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.190, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil RANKE, C.A., mediante la cual consigna cheque Nº 09855143 del Banco Corp banca, C.A. Banco Universal, por la cantidad de Ocho Mil Doscientos Cincuenta Exactos (Bs 8.250,00), equivalentes a 150 Unidades Tributarias al valor actual de Cincuenta y Cinco (Bs 55,00) Unidad Tributaria, emitido a favor del Tesoro Nacional.

El 17 de Diciembre de 2009, este Tribunal oye la referida apelación interpuesta por la representación de la República, y es remitido a la Sala Politicoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 09 de julio de 2014, la Sala Politicoadministrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia número 01038.

El 09 de mayo de 2016, este Tribunal dictó auto mediante la cual declara la Firmeza.

El 10 de octubre de 2016, el ciudadano Yanett M. Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el objeto de proceder a su conclusión definitiva co0nforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días de octubre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las una y diecisiete de la tarde (01:17p.m.), bajo el número 045/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2008-000457
RGMB/mcd.-