Asunto AP41-U-2010-000605 Sentencia Interlocutoria número 047/2016

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de octubre de 2016,
206º y 157º

El 10 de diciembre de 2010, fue recibido y distribuido, el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente por los ciudadanos Manuel Oscar Pazos y Maria Teresa Pazos, ambos venezolanos, titulares de la cédulas de identidad números 10.108.202 y 10.518.375, actuando en representación de la sociedad mercantil CALZADO YANKO, C.A., asistidos por el abogado Juan Antonio Golia Amado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.436, Registro de Información Fiscal (RIF) J-00115975-, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICER/DJT/2010/0208-3601, de fecha 15 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de multa DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y SEIS CENTÉSIMAS (16,36 U.T.), equivalentes a OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 899,80), por concepto de multa y la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 40,88), por concepto de intereses moratorios, para un monto total de NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.940,68), se confirma el acto administrativo contenido en la referida resolución, por la cantidad de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y TRES CENTÉSIMAS (4,63 U.T.), por concepto de multa, y la cantidad de NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.9,63),

El 13 de diciembre de 2010, se le dió entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 01 de marzo de 2011, este Tribunal admite el recurso contencioso tributario.

El 26 de mayo de 2011, la representación de la República presento Escrito de Informes.

El 19 de julio de 2011, el Tribunal dictó sentencia número 068/2011, mediante la cual declaro Sin Lugar.

El 19 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se declaro la firmeza.
El 28 de octubre de 2011, este Tribunal decreta el cumplimiento de la ejecución voluntaria, en virtud de la diligencia de fecha 25 de octubre de 2011, suscrita por la representación de la República

El 01 de marzo de 2012, este Tribunal ordena librar cartel en puerta, en virtud de la diligencia efectuada por la representación de la República.

El 10 de octubre de 2016, la abogada Yanett Mendoza, actuando en su carácter de representante de República, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días de octubre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso



La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga



En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016),Una y Cuarenta de la tarde (01:40 p.m) bajo el número 047/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

Asunto AP41-U-2010-000605
RGMB/blvp/nr