REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de octubre de 2016
206º y 157º

El 04 de octubre de 2011, los ciudadanos Noris Marina Hernández de Azuaje y Cristóbal Alejandro Azuaje Hernández venezolanos, titulares de las cedulas de identidad numero 2.232.872 y 8.197.910 respectivamente actuando en su condición de representantes legales de la sociedad de comercio CRISTOBAL AZUAJE, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nro. 2, registro 18, folios 32 al 37 vuelto, en fecha 09 de junio de 1976, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-060000051-3, asistidos por el abogado Alfredo Ramón Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.660, se presentaron ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), a los fines de interponer Recurso Contencioso tributario contra las Resoluciones números SNAT/ INTI/GRTI/RLL/DF/2011-19, de fecha 07 de abril de 2011 y SNAT/ INTI/GRTI/RLL/DF/1769/2011, de fecha 18 de mayo de 2011, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 676.632,28), por concepto de multa e intereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 113, 94 parágrafo segundo y 66, todos del Código Orgánico Tributario.

El 3 de diciembre de 2012, se recibió en este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

El 04 de diciembre de 2012, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 26 de octubre de 2013, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.

El 11 de noviembre de 2013, se fijó la oportunidad para la presentación de informes en el presente juicio.

El 02 de diciembre de 2013, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través de la ciudadana Antonietta Sbarra Romanuella, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.441.670, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, presentó informes.

El 22 de enero de 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 002/2014, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CRISTOBAL AZUAJE, C.A., contra las Resoluciones SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/2011-19, de fecha 07 de abril de 2011 y SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/1769/2011, de fecha 18 de mayo de 2011, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 13 de marzo de 2014, se declaró la firmeza de la sentencia.

El 10 de octubre de 2016, la ciudadana Antonietta Sbarra Romanuella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días de octubre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cincuenta y dos minutos de la mañana (09:52 a.m.), bajo el número 046/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

ASUNTO AP41-U-2012-000616
RGMB/EJLC.-